Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 8 de Septiembre de 2006

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, de la demanda de habeas corpus presentada por el Licenciado LUIS BANQUE a favor de D.E., en contra de la Personería Segunda de C..

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en su resolución Nº 45 de 15 de junio de 2006 resolvió declarar la legalidad de la detención que pesa en contra de D.E. por un delito contra la vida y la integridad personal, específicamente homicidio, y declaró la ilegalidad de las medidas cautelares que pesaban en contra de otros imputados, favorecidos con la demanda de habeas corpus que en grado de apelación conoce ahora este Pleno.

El Segundo Tribunal Superior emitió la antedicha resolución a pesar de que la orden de detención fue dictada por una autoridad con jurisdicción en un solo distrito, es decir, la Personería Segunda Municipal del Distrito de C., tal como se confirma en el informe visible a foja 6 del dossier, en la que esta agencia de instrucción corrobora que ordenó la detención preventiva de DANIEL, A.Y.N.E.M., por la comisión del delito de homicidio en perjuicio de J.L.C.V., y que la orden se emitió mediante diligencia fechada el 2 de febrero de 2006.

Ahora bien, a tenor del artículo 2611 del Código Judicial no le correspondía al Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial conocer del presente habeas corpus por no ir dirigido en contra de una orden de detención dictada por una autoridad o funcionario con mando y jurisdicción en una provincia.

El artículo 2611 del Código Judicial establece lo siguiente.

Artículo 2611. Son competentes para conocer de la demanda de Habeas Corpus:

1-El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por actos que procedan de autoridades o funcionarios con mando y jurisdicción en toda la República o en dos o más provincias;

2-Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, por actos que procedan de autoridades o funcionarios con mando y jurisdicción en una provincia;

3-Los Jueces de Circuito en el ramo de lo penal por actos que procedan de autoridad o funcionario con mando o jurisdicción en un distrito de su circunscripción; y

4-Los Jueces Municipales por actos que procedan de autoridad o funcionario con mando o jurisdicción parcial en un distrito judicial.

Como se desprende del citado artículo, la competencia para conocer la presente acción constitucional le corresponde a los Juzgados de Circuito, Ramo Penal de C. que por reparto corresponda. Ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR