Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 8 de Septiembre de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Vía apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de hábeas corpus interpuesta por el licenciado H. E.Z., a favor de A. M., contra la Fiscalía Décimo Quinta del Primer Circuito Judicial de Panamá.

RESOLUCIÓN RECURRIDA

Mediante Sentencia No. 60 de 7 de julio de 2006, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, declaró legal la orden de detención preventiva dictada contra A.T.M., dentro del sumario que se le instruye por un delito contra el pudor, la integridad y la libertad sexual en perjuicio de la menor KKT, plasmada en la diligencia fechada 30 de mayo de 2006, con la firma del señor F.A. de la República, por considerar que la medida cumple con las exigencias de ley que plasman los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial.

Con relación a la excepción presentada por el accionante, referente a la edad del señor A.T.M. , la cual se ubica en lo dispuesto en el artículo 2129 del Código Judicial, se concluye que la relación de familiaridad y vecindad existente entre el beneficiario de la acción y la víctima, no permite la aplicación de cualquier otra medida cautelar que no fuese la detención preventiva por lo menos hasta que el desarrollo de la investigación que se adelanta y las pruebas nuevas que se incorporen permitan sustentar lo contrario (fs. 18-21).

POSICIÓN DEL RECURRENTE

De fojas 22 a 26 del cuadernillo de hábeas corpus, sostiene el licenciado H.E.Z., que la sentencia No. 60 de 7 de julio de 2006, reconoce que la legislación panameña como regla general prohíbe la detención preventiva en los casos donde los imputados tienen una edad mayor de 65 años, tal y como lo consagra el artículo 2129 del Código Judicial, sin embargo sin mayor sustentación teórica ni doctrinal se recurre la excepción que consagra dicha norma de "Exigencias Cautelares de Excepcional Relevancia" para declarar legal la detención preventiva; posición contraria a fallos anteriores de esa Corporación de Justicia, los cuales han determinado los parámetros de cómo se debe interpretar dicho concepto de "Exigencias Cautelares de Excepcional Relevancia"dicha definición emitida en tales fallos no son aplicables en el presente caso, así tenemos que está probado en el expediente a través del Certificado de Nacimiento, y de la fotocopia de cédula autenticada por el Registro Civil que el imputado A.T.M. tiene una edad cronológica de 66 años, toda vez que nació en 1940 y por lo tanto la regla general que consagra el artículo 2129 del Código Judicial...

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