Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 12 de Septiembre de 2005

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Sentencia de 30 de marzo de 2005, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que concede el Amparo de Garantías Constitucionales interpuesto por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (Panamá), S.A., contra el Juez Decimoséptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, por haber dictado el Auto Nº6 de 4 de enero de 2005.

La orden contenida en el Auto Nº6 de 4 de enero de 2005, visible de foja 15 a 21 del expediente, fue dictada dentro del incidente de exclusión de bienes propuesto por DUERO CORP. dentro del proceso universal de quiebra de FINANCIERA EL ROBLE, S.A. (Grupo Adelag), extendida a los hermanos CARLOS y AQUILINO DE LA GUARDIA.

Mediante este auto se fija en la suma de diez mil balboas (B/10,000.00) la cantidad que deberá afianzar cada uno de los bancos apelantes, BANCO GENERAL, S.A. y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (PANAMÁ), S.A., como paso previo a la concesión del recurso de apelación por ellos presentado contra el Auto Nº1147 de 1º de noviembre de 2004.

Interpuesto recurso de reconsideración por ambas partes contra el Auto Nº6, es proferido el Auto Nº129 de 4 de febrero de 2005, que niega dichos recursos y ordena proseguir con el trámite procesal.

  1. RESOLUCIÓN RECURRIDA

    La Sentencia de 30 de marzo de 2005, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, concede el amparo de garantías constitucionales y en consecuencia revoca el referido Auto Nº6 de 4 de enero de 2005, en lo que respecta al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (PANAMA), S.A. y admite a DUERO CORP. como Tercero Interviniente en la presente acción.

    El tribunal que en primera instancia atendió la acción de amparo, en lo medular, sustenta su decisión en lo siguiente:

    "A juicio de este Tribunal de Amparo si el Proceso de Quiebra de FINANCIERA EL ROBLE, S.A. (Grupo Adelag) fue extendido a los hermanos CARLOS y AQUILINO DE LA GUARDIA, se trata de un solo proceso de quiebra contra varios ejecutados. El hecho de que el Juez demandado inicialmente no incluyó a todos los quebrados y lo haya hecho posteriormente, mediante otro auto, y lo esté llevando en cuaderno separado, no implica que se trate de dos procesos de quiebra, ya que el mismo J. lo ha tratado como un solo proceso de quiebra.

    Así las cosas, estima este Tribunal de Amparo que si el Auto No.1147 fue dictado en un Incidente promovido en el Proceso de Quiebra de FINANCIERA EL ROBLE, S.A. (Grupo Adelag) y los hermanos CARLOS y AQUILINO DE LA GUARDIA, todos los acreedores como ejecutantes, deben reputarse parte en dicho Incidente; y por tanto, como partes les asiste el derecho a apelar el Auto Nº1147, sin que previamente se les exija la fianza a que alude el artículo...

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