Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Septiembre de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa al Pleno de esta Corporación de Justicia, la resolución calendada 14 de julio de 2003, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en la cual declara legal la detención preventiva de LUGUO LUO y KAM KIT FAN, sindicados por supuestos delitos Contra la Libertad y Contra el Patrimonio en perjuicio de ZHANG GUO WUIN.

Una vez notificada dicha resolución, el licenciado ALDO AYALA, abogado defensor de los sindicados LUGUO LUO y KAM KIT FAN, anunció recurso de apelación contra dicho Auto el cual sustentó de folios 19 a 21 del sumario, por lo que se concedió la apelación en el efecto suspensivo a fin de resolver la alzada.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL A-QUO

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, plasmó como fundamento a sudecisión, lo siguiente:

"En vías de resolver y cumplido un estudio del expediente principal a la luz de los reparos formulados por el demandante, el Tribunal de habeas corpus se permite observar que los reparos que se formulan a las detenciones ahoraacusadas según los términos del libelo presentado, hacen referencia a consideraciones que giran todas en torno al eventual valor probatorio de los elementos que la investigación ha logrado acopiar al sumario. A ese respecto ha de señalarse que la ponderación relativa del valor probatorio de los elementos de convicción aportados al expediente es una labor que responde en primera instancia al juez natural, no siendo tarea propiamente del Tribunal de habeas corpus. No obstante lo anterior, se observa que tal y como se ha plasmado el escrito de contestación del libramiento y se evidencia en la investigación hasta el momento adelantada, la situación procesal de LU GUO LUO y KAM KIT FAN se ha dado como consecuencia directa de la actividad desplegada por el denunciante, quien durante toda la investigación los señala como dos de las personas que participaron del despojo patrimonial y de la privación de libertad a la que fue sometido el 19 de agosto del año 2002, cuando se disponía a ingresar a su residencia en Condado Del Rey. Incluso la detención de ambos sindicados se da como consecuencia del aviso que el denunciante realiza ante las autoridades de la Policía Técnica Judicial de Aguadulce. La orden que dispone la detención preventiva de los señores LU GUO LUO y KAM KIT FAN fue dictada el 29 de agosto del año 2002, por el Fiscal Auxiliar de la República en una diligencia que claramente deja establecido el hecho punible investigado, los elementos acopiados para tener por verificado el evento y la vinculación de los procesados. A juicio del Tribunal de habeas corpus esta diligencia cumple con las exigencias del artículo 2152 del Código Judicial".

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

El licenciado A.A., presentó su disconformidad con el fallo del Segundo Tribunal donde señala como punto medulares los siguientes:

"No estamos de acuerdo con el fallo emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, porque el mismo es limitado en el estudio del contenido probatorio, pues, a pesar que dentro del sumario existen elementos probatorios que llevan claramente a una duda inmensa, el Tribunal de impugnado, decide no analizar estos elementos, por considerar que es el Tribunal de primera instancia quien los debe valorar.

Pues bien resulta, que luego de una investigación amplia y prolija de cerca de once meses, hasta el momento no se ha podido determinar en forma cierta y segura que las personas que se encuentran detenidas, sean las que le cometieron el supuesto hecho criminoso al denunciante y es precisamente en esto en donde cae en el error el Tribunal apelado, dado que reitera una posición en su fallo que no esta clara en el sumario; cuando dice que los imputados se encuentran detenidos como consecuencia de la actividad directa desplegada por el denunciante, quien durante toda la investigación los señala como las personas que participaron en el despojo patrimonial y de la privación de libertad.

Es en esta motivación en que disentimos, con el Tribunal que el Segundo Tribunal, ya que aunque dice que no le corresponde analizar el valor probatorio que se a (sic) acopiado en el sumario, si sostiene su detención en una supuesta vinculación por que fue precisamente el denunciante quien supuestamente ayuda a capturarlos, sin embargo resulta que es en ese mismo punto, en que nos basamos para interponer el Hábeas Corpus a favor de nuestros representados.

SOLICITUD: Por las razones antes expuestas les pido análisis el sentido de las pruebas acopiadas, ya que es precisamente en este hecho en que estriba nuestra disconformidad con el fallo declaren ilegal la detención preventiva que sufren mis representados".

ANTECEDENTES

La presente investigación da cuenta que el día 19 de agosto de 2002 el señor Z.G.W., fue víctima de un ilícito por parte de dos ciudadanos de origen asiático, los cuales lo...

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