Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Septiembre de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de acción de amparo de garantías constitucionales presentada por el licenciado R.C.S., en nombre y representación de R.H.A. contra la orden de hacer contenida en Ricardo Herrera Apodaca La alzada se dirige contra la resolución del 14 de julio de 2003, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual no admite la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta.

El Tribunal Superior, expresó que la resolución atacada en sede constitucional no reviste una orden de hacer, ya que "la misma versa sobre la audiencia preliminar que desemboca en el auto de proceder contra el amparista... de manera que su objeto, es calificar el sumario y determinar que hay causa suficiente para llamar a juicio y siendo éste un auto de juzgamiento, la misma no contiene una orden de hacer o no hacer" (f. 72 y 73).

Por su parte, el amparista en su escrito de apelación sostiene que el amparo no se dirige contra el "auto del plenario dictado en la parte resolutiva de la audiencia preliminar, sino en contra de la parte resolutiva que no admite el incidente de nulidad constitucional"(f. 77).

Esta Superioridad ha reiterado en profusa jurisprudencia que "el auto de proceder tiene por objeto calificar el sumario, es decir, ponderar si existe algún indicio racional de criminalidad en contra de determinada persona y esta apreciación es una facultad inherente a la de juzgar, a fin de declarar si se abre o no la fase plenaria del proceso penal" (Sentencias del Pleno de 16 de noviembre de 1992 y. 15 de noviembre de 1993, 4 de agosto de 2000). En efecto, la audiencia preliminar que desemboca en el auto de proceder no contiene un mandato imperactivo dirigido al amparista para que haga o deje de hacer algo, pues se trata de la calificación del sumario que dispone la celebración de una audiencia ordinaria.

De igual manera, se advierte que el acto atacado fue dictado el 16 de diciembre de 2002 y notificado inmediatamente a las partes (f. 70), no obstante en los "hechos" de la demanda el amparista asegura que "este tema fue presentado a través de incidencia que fue Resuelto mediante Resolución de 16 de diciembre de 2002, por el juzgado demandado, en forma negativa, y fue confirmada dicha decisión mediante resuelto 101 del 14 de mayo de 2003 (f.4), sin embargo el amparista no ha presentado copia autenticada de ese acto. En ese sentido, el artículo 2615 del...

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