Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Septiembre de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación ingresa al Pleno de esta Corporación de Justicia, la sentencia de Habeas Corpus No. 48 de 1 de agosto de 2006, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, en la cual se declara legal la detención de R.C.H., dentro de la acción de hábeas corpus interpuesta a favor de éste, sindicado por delito contra el Patrimonio en Perjuicio del INSTITUTO LABORAL PANA SYSTEM, S.A.

RESOLUCIÓN APELADA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial sustenta su decisión en lo siguiente:

"En primera instancia es preciso señalar que el delito, al cual se vincula hasta este momento, al beneficiario de la acción constitucional in comento, es el hurto con fractura perpetrado sobre el inmueble denominado Instituto Técnico Pana System´s, S.A. (sic), el cual tiene señalada en nuestra legislación pena mínima superior a los dos años de prisión. La orden de detención preventiva fue decretada por una autoridad competente (Fiscalía Primera de Circuito Judicial de Panamá, con sede en La Chorrera, en Turno) y a través de una resolución motivada por escrito calendada 24 de mayo de 2006 (fs.61-62); y en este sentido resalta el hecho de que el justiciable se declaró confeso y arrepentido de los cargos endilgados en su contra (fs.88-90).

Por tanto, de lo actuado no se advierte vicio de ilegalidad alguno y a juicio de esta Superioridad, solo corresponde señalar que han concurrido los presupuestos legales exigidos por los artículos 2092, 2140 y 2152 del Código Judicial para sustentar, tanto la debida vinculación del encartado, así como la detención impuesta y cuestionada por la acción incoada.

...

Ahora bien, no cabe duda de que se está en presencia de un hecho punible de una innegable gravedad y, tal cual fue señalado, su penalidad mínima excede los dos años de prisión; empero, ese no constituye el único aspecto a valorar, para disponer la detención preventiva del imputado, sino que, tal como lo dispone el artículo 2140 del texto único Código Judicial, deben ser tomados en cuenta un cúmulo de elementos, que justifiquen fehacientemente la imposición de la más grave de las medidas cautelares: la privación de libertad.

En ese orden de ideas, aprecia este Tribunal Constitucional que reposa en autos sendos escritos presentados por los señores E.R. y M.A., en los cuales manifiestan su intención de desistir de la presente investigación; no obstante, cabe aclarar que el delito de hurto...

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