Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Septiembre de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Vía apelación ingresa a esta Superioridad, la Sentencia calendada 6 de mayo de 2005, por medio de la cual el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial declaró legal la orden de detención impartida contra J.C.R., M.O.S. y J.A.G., procesado por el delito Contra el Patrimonio, en perjuicio del Super Centro Rosa.

RESOLUCIÓN RECURRIDA

En la parte medular de la sentencia apelada, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, luego de revisar las constancias procesales, concluyó que contrario a lo afirmado por el licenciado C.D.E., en el sumario se encuentra acreditado el hecho punible, aunado a que existen indicios que comprometen seriamente la conducta de los imputados y sus vinculaciones al ilícito, por tanto la orden escrita de detención preventiva emitida por el Fiscal de Circuito de Los Santos se encuentra dentro de los parámetros legales y constitucionales, aunado a que la situación procesal de los sindicados no ha variado (fs. 12-15).

POSICIÓN DE LA ACCIONATE

El licenciado C.D.E. sustentó su apelación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial, manifestando en lo medular que la detención se fundamenta en la denuncia y en un informe policial que no ha sido ratificado, por lo que no se tiene la certeza de la vinculación directa con el delito, sólo indicios, por lo que se incumple ese tercer elemento del artículo 2140 del Código Judicial; también indicó que la providencia que ordenó la detención preventiva no consideró aspectos de fondo, por lo que solicitó se revoque la sentencia apelada y se declare ilegal la detención preventiva de los señores J.C.R., M.O.S. y J.A.G. (fs. 18-20 del cuadernillo).

DEL RECURSO DE HECHO

La apelación del licenciado C.D.E. fue declarada extemporánea por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial mediante proveído calendado 10 de mayo de 2005 (fs. 22-23 del cuadernillo), lo cual motivó que el letrado E. presentara Recurso de Hecho (fs. 25 del cuadernillo), el cual se concedió a través de resolución fechada 6 de julio de 2005, de esta máxima Corporación de Justicia (fs. 35-37 del cuadernillo de Recurso de Hecho).

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Las probanzas que obran en autos, así como los argumentos de las partes, permiten al Pleno de esta excelsa Corporación de Justicia conocer que la controversia constitucional radica primordialmente, en la disconformidad del accionante, respecto a la apreciación de los elementos probatorios...

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