Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Septiembre de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada J.A., actuando en nombre y representación de N.A.T.Q. ha presentado escrito de apelación contra la sentencia de 16 de junio de 2004 emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro de la acción de amparo de garantía constitucional interpuesta contra la Jueza Tercera del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

POSICION DE LA APELANTE

La licenciada J.A., ha sustentado la apelación contra la sentencia de 16 de junio de 2004 emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en la cual se resuelve no admitir la acción de amparo de garantía constitucional propuesta por N.A.T.Q. contra la Jueza Tercera del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

En este sentido señala que los Magistrados en la resolución atacada manifestaron que la demanda cumplió con las exigencias del artículo 2615 y 2619 del Código Judicial; sin embargo, no la admiten porque señalan que se está atacando dos resoluciones, cuando en el libelo de demanda los accionista manifestaron que la resolución principal atacada es la providencia de fecha 15 de marzo de 2004, en virtud que tenía que ser esta resolución mediante un auto, como lo consagran los artículos citados en el libelo y esa era la que se encontraba en eminente revocación.

Solicita la apelante, la inmediata revocación de la sentencia recurrida, y que se ordene admitir el amparo porque se están vulnerando los derechos constitucionales que están relacionado con el debido proceso (f. 25).

RESOLUCION RECURRIDA

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante sentencia de 16 de junio de 2004, dejó sentado que el amparo de garantía constitucional interpuesto por N.A.T.Q., contra la Jueza Tercera del Circuito Civil, cumplió con los requisitos comunes de todas las demandas, sin embargo respecto de las exigencias del artículo 2615 del Código Judicial, se observó que fueron demandadas dos (2) resoluciones, cuando es criterio aceptado por la Jurisprudencia de esta Corporación de Justicia que la demanda debe estar dirigida contra una sola orden expedida por la autoridad.

Por otra parte, el Tribunal A-Quo, advirtió que no se agotaron los medios de impugnación, toda vez que el artículo 1689 del Código Judicial, permite que el auto que resuelve el proceso ejecutivo o la sentencia que decida excepciones, sean impugnadas por medio de proceso sumario, lo cual no consta en esta acción de amparo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR