Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Enero de 2002

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución15 de Enero de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.R., actuando en nombre y representación de G.G.P., sustentó el recurso de apelación anunciado en contra del Auto de 5 de octubre del año en curso mediante el cual se resuelve la admisibilidad de las pruebas ofrecidas por la parte actora, dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción presentada con el objeto que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo N° 42 de 2 de septiembre de 1999, dictado por conducto del Ministro de Comercio e Industrias, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

En la resolución que se impugna, el Magistrado Sustanciador no admitió la petición de una certificación a la Organización Internacional de Normalización (ISO), en donde se exprese si Panamá es miembro de dicho organismo y cuál es el compromiso adquirido en relación al Acuerdo sobre obstáculos al comercio, fundamentándose en el artículo 773 (actual 784) del Código Judicial.

En el escrito contentivo de la sustentación de la apelación se expresa lo siguiente:

El artículo que fundamenta la resolución apelada (art.773 del CJ antes de la reforma) establece que 'incumbe a las partes probar los hecho o datos que constituyen el supuesto de hecho de las normas que les son favorables'.

La norma citada no constituye un fundamento aplicable al caso que nos ocupa, toda vez que en el término oportuno solicitamos o aducimos la prueba que nos esta (sic) siendo negada mediante la resolución impugnada, Nuestro representado no cuenta con la facultad ni los instrumentos necesarios para requerir de un organismo internacional un informe o una certificación.

Los mecanismos establecidos para solicitar una certificación o informe a un organismo de esta índole es a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien representa la autoridad panameña facultada para realizar esta solicitud, lo cual señalamos en nuestro escrito de pruebas.

Lo establecido por el artículo 773 del Código Judicial ha sido cumplido en todo momento por nuestra parte, ya que aducimos en el momento oportuno y mediante los procedimientos legalmente establecidos la prueba que está siendo negada.".

Evacuados los trámites legales, proceden el resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera a resolver el...

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