Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Febrero de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.L.H., apoderado especial de la sociedad panameña Bayside Queens Corp., interpuso recursos de apelación contra tres autos dictados el 8 de junio de 2005, por el señor D. General del Registro Público, relacionados con los Asientos 155369 Tomo 2004, 164423 Tomo 2004 y 164430 Tomo 2004 del Diario.

Los autos apelados resuelven lo siguiente:

"Asiento: 155369 del tomo 2004 del Diario

El presente documento se califica como defectuoso por lo siguiente:

-Según constancias registrales las mencionadas Escritura Pública Nº 7489 de 13 de Octubre de 1997 de la Notaría Tercera del Circuito donde se ratifica la revocatoria de Poder Especial a D.J.C.C. y la Escritura Pública Nº 3929 de 12 de mayo de 2003 de la Notaría Tercera del Circuito y la revocatoria como R.P. en la sucursal de la sociedad, no constan inscritas en el Registro Público.

-Según constancias registrales no consta inscrito revocatoria del Poder otorgado mediante Escritura Pública Nº 2290 de 6 de marzo de 1995, a favor de J.C.C., por lo tanto aclárese la solicitud de ratificación de revocatoria de poder.

Por los motivos expuestos se suspende su inscripción.

Fundamento Legal: Artículo 1795 del Código Civil - Artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nº 106 de 30 de agosto de 1999.

Notifíquese" (foja 9)

"Asiento 164423 del tomo 2004 del Diario

El presente documento se califica como defectuoso por lo siguiente:

-Según constancias registrales consta pendiente de inscripción el asiento 155369 del tomo 2004 del Diario que contiene la Escritura Pública Nº 5762 de 7 de junio de 2004 de la Notaría Tercera del Circuito de Panamá por la cual se protocoliza Acta de reunión Extraordinaria de la Junta de Accionistas de la sociedad Bayside Queens Corp., celebrada el día 7 de junio de 2004.

-En el presente documento se protocoliza una reunión de Junta Directiva de fecha 25 de marzo de 2004, la cual es anterior a reunión protocolizada en la Escritura Pública Nº 5762 de 7 de junio de 2004 mencionada, aclarar.

Por los motivos expuestos se suspende su inscripción.

Fundamento Legal: Artículo 1795 del Código Civil - Artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nº 106 de 30 de agosto de 1999." (reverso de foja 20)

"Asiento: 164430 del tomo 2004 del Diario

El presente documento se califica como defectuoso por lo siguiente:

-Consta pendiente de inscripción el asiento 155369 del tomo 2004 del Diario que contiene la Escritura Pública Nº 5762 de 7 de junio de 2004 de la Notaría Tercera del Circuito de Panamá por la cual se protocoliza Acta de reunión Extraordinaria de la Junta de Accionistas de la sociedad Bayside Queens Corp., celebrada el día 7 de junio de 2004.

-Consta pendiente de inscripción el asiento 164423 del tomo 2004 del Diario que contiene la Escritura Pública Nº 3034 de 25 de marzo de 2004 de la Notaría Tercera del Circuito de Panamá por la cual la sociedad denominada Bayside Queens Corp., otorga Poder Amplio y General de Administración y/o Disposición de Bienes a favor del señor J.F.B., y se protocoliza Acta de una Reunión Extraordinaria de la Junta Directiva de dicha sociedad, celebrada el día veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2004).

-En el presente documento se protocoliza una reunión de Junta Directiva celebrada el 12 de mayo de 2003, la cual es anterior a los asientos ingresados antes presentados. Aclarar.

Por los motivos expuestos se suspende su inscripción.

Fundamento Legal: Artículo 1795 del Código Civil - Artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nº 106 de 30 de agosto de 1999.

NOTIFÍQUESE" (reverso de foja 29)

Los hechos que sustentan la apelación contra el auto de 8 de junio de 2005, que ordena la suspensión del Asiento Nº 155369 de 2004, son los siguientes:

"PRIMERO: En la Escritura Pública No. 5,762 de siete (7) de junio de dos mil cuatro (2004) se protocoliza acta de reunión extraordinaria de accionistas de fecha siete (7) de junio de dos mil cuatro (2004), la cual tenía como objetivos cuatro puntos a saber:

  1. Traslado de la sucursal de la sociedad BAYSIDE QUEENS CORP. en España.

  2. Ratificar revocatoria de poder otorgado al señor D.J.C.C. mediante Escritura Nº 3929 de doce (12) de mayo de dos mil tres (2003) de la Notaría Tercera.

  3. Nombrar como Representante de la sociedad al señor D.J.F.B..

  4. Ratificar la revocatoria de poder otorgado al señor D.J.C.C. mediante Escritura Nº 3930 de doce (12) de mayo de dos mil tres (2003) de la Notaría Tercera y Escritura Nº 2290 de seis (6) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995) de la Notaría Tercera.

Esta escritura fue presentada al Registro Público y entró...

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