Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Julio de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

R.C.R., por conducto de su apoderado judicial, el Licenciado M.R.V., ha promovido ante esta S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, formal recurso apelación contra la Resolución Nº 98 de 15 de julio de 2003, dictada por la DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO PUBLICO, por medio de la cual se decidió que no procedía acceder a una solicitud de ampliación de una nota marginal de advertencia hecha sobre el asiento 9734 del tomo 2003 del Diario, inherente a la entidad denominada Comité Olímpico de Panamá.

Como cuestión previa y al margen del mérito de fondo que pudiera revestir el medio impugnativo en comento, conviene primeramente precisar si la resolución venida en apelación era o no susceptible de dicho recurso.

En ese sentido, es menester reseñar que las constancias procesales remitidas por la Registradora Oficial ilustran que ésta, sobre la base de lo normado en el artículo 1790 del Código Civil y mediante Resolución de 6 de junio de 2003 (ver fs. 23-25), ya había estimado procedente la colocación de una "Nota Marginal de Advertencia sobre la Asociación Comité Olímpico de Panamá", motivada más que nada por dos (2) aspectos que claramente se desprenden de la parte expositiva de dicha resolución, a saber:

  1. Que en varias de las escrituras por las cuales se protocolizaban actas de reuniones de asambleas del denominado Comité Olímpico de Panamá, se designaron, según el orden cronológico que allí se deja plasmado, diferentes personas al cargo de "tesorero", cuando, según los estatutos de esa entidad, tal cargo no aparecía como integrante de la Junta Directiva de ese organismo, y;

  2. Que, en esas mismas actas, se dejó sentado que tales reuniones se iniciaron en horas distintas a la que se dispuso en los estatutos para tales efectos, siendo esta última aquella que iniciaba a las ocho de la noche (8:00 P.M.).

Valga señalar igualmente que esa marginal fue instada por el ahora pretendido apelante, solo que al hacerlo incluyó otros reparos basados en otras supuestas violaciones a los estatutos del Comité Olímpico, respecto de los cuales la Registradora en sus investigaciones no encontró el mismo mérito que, luego, la llevó a acoger los dos (2) puntos o cargos anteriormente tratados (véanse fs. 1-4 con relación a fs. 8-9).

Hecho este preámbulo, se tiene pues que por conducto de un nuevo memorial (fs. 26-28), el peticionario de la nota marginal, parcialmente accedida, instó a su ampliación bajo la premisa de que en la última de las escrituras públicas (en orden cronológico) que se cita en...

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