Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Junio de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ante el resto de esta Sala de lo Civil, el doctor J.A.C., ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución de 31 de marzo de 2003, mediante el cual el M.S.A.C.C., rechaza de plano el recurso de revisión interpuesto por PATRIA CORONADO DE ABREGO, contra la Sentencia Nº52, de 3 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado Quinto de Circuito de Panamá, Ramo Civil, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía incoado por BEATRIZ DE NAVARRO contra A.K. STARBUCK y M.I.S..

La revisión se fundamentó en el numeral del artículo 1204 del Código Judicial.

RESUMEN DEL AUTO APELADO

El Magistrado Sustanciador, en la parte motiva de la resolución recurrida, señala que conforme lo establece el artículo 1204 del Código Judicial, para que el recurso de revisión proceda, tiene que estar dirigido a enervar una sentencia producida en un proceso de única instancia, o, tratándose de procesos de doble instancia, ésta no se haya surtido por las causas señaladas en la cita norma legal. Adicional a ello, advierte que el proceso ordinario de mayor cuantía en el que se dictó la sentencia recurrida, es de dos instancias y la segunda no se surtió porque, como lo dijo el propio recurrente, las resoluciones judiciales o fallos, que en su concepto constituyen pruebas, fueron producidos con posterioridad a la etapa de alegatos de la primera instancia, o sea, que no preexistían, tal como lo exige el citado artículo 1204, numeral 2º del Código Judicial.

Lo anterior es así, según el Magistrado Ponente, ya que del hecho decimoquinto del escrito de Recurso de revisión se desprende que el recurrente considera que, vencido el término de alegatos de proceso, ya no podía presentar los "documentos decisivos" (considerados como tal varias resoluciones de nuestros tribunales de justicia), que cambiaban la decisión; por lo que se entiende que no apeló de la resolución cuya revisión pide, intentando agotar los recursos ordinarios para enderezarla.

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente fundamenta su apelación, ante el resto de la Sala, en lo siguiente:

"Estimamos que el libelo de recurso cumple con los requisitos señalados en el ordinal 2º del artículo 1204, toda vez que a la Señora PATRIA CORONADO DE A., no le ha quedado otra vía que la de lograr una revisión de la decisión del Juzgado Quinto del Circuito, aportando una resolución ejecutoriada de otro Juzgado de otra Jurisdicción.

Consideramos que el presente recurso también cumple con el presupuesto indicado en el ordinal del artículo 1204 del Código Judicial el cual señala lo siguiente:

5º Si se hubiese pronunciado contra otra resolución que ha...

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