Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Abril de 2000

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.E.C.G., en carácter de GESTOR OFICIOSO de la sociedad CAMPELO, S.A., ha promovido recurso de apelación contra el Auto de 19 de febrero de 2000, "mediante el cual la Sub-Directora General del Registro Público niega la inscripción de la Escritura Pública Número 960 de 11 de Febrero de 2000". (f. 34)

Una vez asignado el expediente, mediante reparto de rigor, el Magistrado Sustanciador concedió el término previsto por ley para que las partes aleguen. Consta de fojas 22 a 33 escrito de la firma forense MAUAD & MAUAD, en representación de la sociedad INVERSIONES KATY, S.A.; y de fojas 34 a 38 el escrito del recurrente.

La negativa por parte del Registro Público para la inscripción de la escritura pública antes mencionada, tuvo como fundamento fáctico lo siguiente:

"Registro Público: Panamá, diecinueve de febrero de 2000. Asiento 17206 del tomo 2000 del Diario.

  1. presente documento se le hace el siguiente reparo:

Se trata de la Escritura Pública No. 960 de 11 de febrero de 2000 de la Notaría Primera del Circuito de Panamá por la cual se protocoliza contrato de compraventa por medio del cual la sociedad Campelo, S.A., compra a la sociedad denominada Inversiones Katy, S. A. las fincas 4209, 5424 y 3669 de su propiedad.Pero es el caso que es requisito indispensable para la inscripción de la compraventa el que sea otorgada ante Notario, leído y firmado por los otorgantes en presencia de dos testigos hábiles, haciendo constar en la misma el cumplimiento de estas formalidades.

Por tal motivo expuesto se NIEGA su inscripción. Fundamento legal: artículos 1131, 1728, 1745 y 1795 del Código Civil, artículo 47 del Decreto 9 de 1920 modificado por el Decreto 106 de 1999. NOTIFIQUESE.

(Fdo.)

M.R. de López

Subdirectora General." (F. )

El recurrente solicitó a la SUB-DIRECTORA del Registro Público, se le tuviera como Gestor Oficioso para ejercer los recursos de reconsideración con apelación en subsidio contra el Auto de 19 de febrero de 2000 dictado por ese Despacho, en escrito visible de fojas 7 a 9. Dicho recurso fue resuelto mediante Auto de 25 de febrero de 2000, cuya parte resolutiva se lee a continuación:

"REGISTRO PUBLICO: Panamá, veinticinco de febrero de dos mil.

Visto el informe de secretaría que antecede y la solicitud del Licenciado C.E.C.G. a fin de que se le tenga como gestor oficioso de CAMPELO, S. A. con fundamento en el artículo 631 del Código Judicial, éste interpone recurso de reconsideración con apelación en subsidio...

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