Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Mayo de 1999

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado GASPARINO FUENTES TROESTCH, en carácter de procurador judicial de AURA ROSA RUIZ, ha promovido recurso de apelación contra el auto de fecha 19 de febrero de l999 dictado por la Dirección General del Registro Público, en el que este Despacho hace reparo a la escritura Nº 9759, de 30 de octubre de l995, por la cual se protocoliza el expediente que contiene la Justificación de Posesión promovida por AURA ROSA RUIZ ante el Juzgado Quinto Municipal de Panamá y que fuere ingresado desde el 6 de noviembre de 1995 (f. 10 vuelta)

Los reparos hechos por el Registro Público al documento a que hicimos referencia, consisten en lo siguiente:

"1. La Justificación de la Posesión emitida por el Juzgado Quinto Municipal de Panamá, Ramo Civil, mediante Sentencia Nº 24 de 9 de junio de 1995, a favor de la señora AURA ROSA RUIZ, sobre un globo de terreno de 520.09 metros cuadrados, en su parte resolutiva no ordena a la Dirección General del Registro Público su inscripción.

  1. Al plano adjunto le faltan las aprobaciones de Catastro y de Vivienda; además, el mismo indica que será utilizado para P.A. por A.R.R. y no en un proceso de justificación de posesión.

  2. Del documento presentado se desprende que el globo de terreno arriba mencionado es Propiedad de la Nación" (f. 11).

Argumenta el recurrente que el juzgador mediante oficio 1055, de 24 de julio de 1995, ordenó inscribir el derecho de dominio que tiene su representada sobre el globo de terreno antes indicado. Además, señala que aún de no haberse ordenado inscribir la justificación de la posesión, la misma prosperaría al amparo del artículo 1771 del Código Civil, dado que considera que esta norma requiere para la justificación de la posesión, "el medio de la adquisición de dominio y una posesión de más de diez años" (f. 17), indicando que ambas situaciones fueron probadas con las declaraciones extrajudiciales aportadas en el proceso. Hace referencia el recurrente que en el proceso el juzgador señaló que solicitó a Reforma Agraria y a Ingeniería Municipal a fin de que certificaran sobre la situación jurídica del inmueble y que ambas instituciones manifestaron que "no les pertenecía el globo de terreno" (f. 17).

Como ha quedado expuesto, se suspende la inscripción, en primer lugar, porque la parte resolutiva de la sentencia judicial no aparece la orden al Registrador de que proceda a la inscripción del título de propiedad sobre la mencionada finca. Es cierto que la resolución contentiva de...

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