Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Enero de 1995

Fecha17 Enero 1995

VISTOS:

El Licenciado DIENER VINDA, en su propio nombre y representación, apeló contra el Auto de 18 de julio de 1994, dictado por el señor D. General del Registro Público, en relación con la negativa de inscripción de los asientos 6572, 6576 y 6577 del Tomo 222 del Diario de esa institución, los cuales guardan relación con la inscripción de la escritura pública Nº 8790 del 28 de octubre de 1992, contentivo de la protocolización de un contrato de cesión de derechos celebrados entre el señor M.M.R. y la sociedad anónima denominada MIROSA, S.A.; de la escritura pública Nº 9771 de 25 de noviembre de 1992, la cual se adiciona a la primera indicada y, por último, la escritura pública Nº 5038 de 17 de junio de 1994, por medio de la cual D.V. hace una declaración, todas ellas de la Notaría Quinta del Circuito de Panamá.

El presente negocio se basa en la resolución que profiriera el Registro Público, y que es del tenor siguiente:

"REGISTRO PÚBLICO: Panamá, dieciocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro. Asientos: 6572, 6576 y 6577 del tomo: 222 del Diario. A los presentes documentos se le hacen los siguientes reparos:

Mediante Escritura Pública Nº 8790 del 20 de octubre de 1992 de la Notaría Quinta del Circuito de Panamá se protocoliza documento por el cual M.D.M.R. y la Sociedad Anónima denominada Mirosa, S.A., celebran un contrato de cesión de derechos; mediante Escritura Pública 9771 de 25 de noviembre de 1992 de la Notaría Quinta del Circuito de Panamá se protocoliza documento por el cual el señor M.D.M.R. y la Sociedad anónima Mirosa, S.A., adicionan la Escritura Pública Nº 8790 de 28 de octubre de 1992, de la misma Notaría, y mediante Escritura Pública 5038 del 17 de junio de 1994 de la Notaría Quinta del Circuito de Panamá se protocoliza documento por el cual el señor D.V. hace una declaración.

Pero es el caso que al acto realizado en las Escrituras Públicas antes mencionadas se refieren a la cesión de todos los derechos que le corresponden como poseedor de un lote de terreno de la finca Nº 10842 inscrita en el folio 314 del tomo 330 de la provincia de Panamá y que ha sido adjudicado a M.D.M.R. en el Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio Mediante Sentencia Nº 185 del 5 de octubre de 1992 del Juzgado Séptimo del Circuito; siendo que habiendo una adjudicación inscrita ya no opera una cesión de derechos; sino un traspaso de título.- Por los motivos expuestos se Niega su Inscripción.- Fundamento Legal: artículo 1795 de...

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