Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Agosto de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución18 de Agosto de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.S.M., en nombre y representación de I.M.C.P., ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de 26 de abril de 1994, dictada por el Sub-Director General del Registro Público, mediante la cual se suspende la inscripción de la Escritura Pública Nº 151 de 3 de marzo de 1994 que contiene la venta que le hace J.E.H.J. a I.M.C.P. de la mitad que le corresponde de la finca Nº 22211.

De conformidad con el numeral 2 del artículo 94 del Código Judicial, corresponde a esta Sala conocer de las apelaciones contra las resoluciones del Registro Público, por lo que se procede a resolver lo pedido.

El auto impugnado es del tenor siguiente:

REGISTRO PÚBLICO: Panamá, veintiséis de abril de mil novecientos noventa y cuatro.

Asiento 2561 Tomo 228.

A. presente documento se le hace el siguiente reparo:

Sobre esta finca pesa una limitación de dominio a favor del Banco General, S.A. por ende para vender se requiere el consentimiento del acreedor hipotecario. Por el motivo expuesto se suspende su inscripción. Fundamento Legal: Artículo 1744, 1756 y 1795 del Código Civil. Artículo 47 del Decreto 9 de 1920.

Esta Sala observa que el Registrador basó su decisión en el hecho que sobre el inmueble dado en venta pesa una limitación de dominio a favor del BANCO GENERAL, S.A., en carácter de acreedor hipotecario, por lo cual se requiere el consentimiento del acreedor hipotecario para su perfeccionamiento.

Manifiesta el apelante que mediante Escritura Pública Nº 8949 de 21 de julio de 1988, su representada I.M.C.P. y el señor J.E.H.J. adquirieron el apartamento 1. B del Edificio Plaza España, distinguido como Finca Nº 22211, inscrita al folio 1795 complementario de la Sección de Propiedad Horizontal, Provincia de Panamá, y constituyeron una primera hipoteca y anticresis a favor del BANCO GENERAL, S.A. sobre el referido inmueble.

Seguidamente transcribe la cláusula sexta del contrato de hipoteca y anticresis celebrado entre su representada y el señor HERRERA JARQUIN con el BANCO GENERAL, S.A., el cual es del tenor siguiente:

"Sexto: El Deudor se obliga a no enajenar, hipotecar, arrendar ni gravar en ninguna otra forma la finca hipotecada, en todo o en parte, sin el consentimiento de EL BANCO, otorgado en la misma escritura en que se efectúe la operación de que se trate. Cualquier violación a lo estipulado en esta cláusula determinará el vencimiento de la obligación. Las partes convienen que las prohibiciones señaladas anteriormente constituyen...

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