Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Agosto de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado V.M.A.A., en su condición de apoderado judicial de PANAVENT HOLDING, S.A., ha presentado escrito de solicitud de Aclaración de la Sentencia proferida por esta Sala de la Corte, de fecha 16 de julio de 2003, en virtud del recurso de apelación interpuesto dentro del Proceso de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado (Concurso de Acreedores) propuesto por BANCO MERCANTIL DEL ISTMO contra M/N ASTURIAS.

Como es sabido el artículo 394 del Código de Procedimiento Marítimo permite que las sentencias sean aclaradas, modificadas o complementadas solo en determinados aspectos, que son los siguientes:

ARTICULO 394: La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el tribunal que la dicte, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a los intereses, daños y perjuicios y costas, puede complementarse, modificarse o aclararse, de oficio, dentro de los tres días siguientes a su notificación, o a solicitud de parte hecha dentro del mismo término.

..."

En atención a lo normado por el precepto transcrito, vemos que el escrito de solicitud de aclaración de sentencia (visible de fojas 1673 a 1675), entre otras consideraciones, alude a uno de los aspectos sobre los que se permite la modificación de una sentencia, que es el tema de las costas. En ese sentido, indica el solicitante que fue condenado por la suma de B/.300.00 en concepto de costas, monto que considera abultado, y solicita a esta S. aclare porqué se estima que tal condena es obligante. (Cfr. fs.1674)

Para responder al cuestionamiento que hace el solicitante sobre la obligatoriedad de la condena en costas, tenemos que indicar que ello obedece a la regla general que establecen los artículos 1072 del Código Judicial y 431 del Código de Procedimiento Marítimo, según la cual "habrá lugar a imperativa imposición de costas cuando se interponga un recurso por una sola de las partes, y la resolución respectiva sea substancialmente mantenida o confirmada, cualquiera sea su clase o naturaleza.".

Sin embargo, hay que hacer la salvedad de que aun cuando esa regla general, previamente transcrita, sea igual en ambos textos legales hasta lo que se ha citado , difiere en la parte final de los respectivos artículos, ya que en el 431 de la...

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