Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Octubre de 2006
Ponente | Harley J. Mitchell D. |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2006 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
Mediante auto de fecha 14 de marzo de 2006, el Magistrado Sustanciador resolvió RECHAZAR DE PLANO el recurso de revisión interpuesto ante la Sala Civil por la firma forense GARRIDO & GARRIDO, en representación de AIG UNION Y DESARROLLO, S.A. contra la resolución de 11 de octubre de 2004 proferida por esta Sala Civil de la Corte Suprema dentro del proceso ordinario marítimo que la parte recurrente instauró contra GUANGZOU OCEAN SHIPPING CO, ante el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá.
El apoderado judicial al momento de notificarse del auto en mención, anunció recurso de apelación contra la misma, siendo sustentada ante el resto de la Sala, dentro del período previsto en la ley, y cuyo escrito consta de fojas 99 a 106 del expediente.
RESUMEN DEL AUTO APELADO
El Magistrado Sustanciador, en la parte motiva de la resolución recurrida, advierte que la decisión judicial atacada mediante el recurso de revisión no es de las comprendidas en la ley como recurribles en revisión.
Lo anterior, en base a que la resolución que se impugna fue dictada por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia como tribunal de segunda instancia al conocer de una apelación formulada dentro del proceso marítimo que la parte recurrente le siguió a GUANGZOU OCEAN SHIPPING CO ante el Segundo Tribunal Marítimo.
El Sustanciador también advierte que el artículo 493 del Código de Procedimiento Marítimo establece que el recurso de revisión en materia marítima procede "ante la Corte Suprema de Justicia contra sentencias ejecutoriadas del Tribunal Marítimo y del Tribunal Superior de Justicia respetivo...". Así mismo, que el artículo 494 ibdídem, establece que éste recurso "estará sujeto a la norma vigente sobre revisión, en cuanto no están en pugna con las disposiciones de la presente ley".
Concluyendo que del análisis de las normas
señaladas, el conocimiento del extraordinario recurso de revisión, en materia
marítima, le compete a esta Sala de lo Civil de la Corte y son susceptibles del
mismo las sentencias ejecutoriadas proferidas por el Tribunal Marítimo y por el
Tribunal Superior respectivo, en apelación.
SUSTENTACION DEL RECURSO DE APELACION
La firma forense en su escrito de apelación fundamenta el mismo en los dos hechos siguientes:
"CUARTO: La resolución apelada establece que en el presente caso y como consecuencia del hecho de que la Sala Civil conoce de las apelaciones marítimas, "prevaleve el imperativo legal que excluye el recurso de revisión a las decisiones de la Corte Suprema de Justicia".
El imperativo legal al que refiere la resolución de 14 de marzo de 2006, contenido en el artículo 1204 del Código Judicial, establece que:
"Artículo 1204: Habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada por un Tribunal Superior o por un Juez de Circuito, cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aún existiendo el Recurso de Apelación, éste no se haya surtido por cualquiera de los siguientes motivos..."
La interpretación del artículo 1204 del Código Judicial (antes 1189), ha sido objeto de pronunciamientos por parte de la Sala Civil, en el sentido de establecer que el mismo no puede ser interpretado de forma restrictiva y ha establecido que el Recurso de Revisión procede aún contra resoluciones emitidas por la Corte Suprema de Justicia cuando se trate de procesos de única o de doble instancia". Citando el recurrente el fallo de 23 de junio de 1992 dictado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de prescripción adquisitivo de dominio que C.T.U. le seguía a SICK LEAVE, S.A. y M.R.B. Y TIELDING, y señala también fallo de la Sala Civil de 20 de junio de 1992 dentro del proceso ordinario que S.T.D.G. le seguía a R.T.R. Y OTROS.
El recurso de revisión marítimo posee su propia reulación, la misma se encuentra contenida en la Ley 8 de 1982, artículos 493 y 494..
La Ley de Procedimiento...
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