Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Diciembre de 2001

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada D.D.C.E.G., en carácter de apoderada judicial de LATINOAMERICANA DE REASEGUROS, S. A. (LARSA) hainterpuesto recurso de apelación, ante el resto de la Sala, contra el Auto de primero (1º) de noviembre de 2001, expedido en Sala Unitaria, mediante el cual se rechaza de plano el recurso de revisión propuesto por la recurrente contra la Sentencia Nº9, de 26 de marzo de 1999, proferida por el Juzgado Quinto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, dentro del proceso ordinario que le sigue a BANCO CAFETERO PANAMA, S. A. (BANCAFE)

El recurso de revisión fue rechazado de plano por el Magistrado Sustanciador, mediante resolución de primero (1º) de noviembre de 2001, por considerar que el documento aportado no cumple con los requisitos exigidos en la causal invocada, esta es, el numeral 2 del artículo 1204 del Código Judicial, dado que no se trata de un documento que no pudo aportarse al proceso por causa de fuerza mayor o por obra de la parte favorecida como lo exige dicha causal, "sino de una prueba que se obtuvo después que precluyó el período probatorio, tanto de primera como de segunda instancia, como reconoce la propia parte recurrente". (f.81)

Reitera el Magistrado Sustanciador que el documento en mención, se produjo con posterioridad a la resolución impugnada, lo que resulta inaceptable para los efectos de interponer recurso de revisión en base a la causal antes anotada. Sobre este tópico, cita lo anotado por H.M., en la obra "Recurso de Revisión Civil" del autor H.M.B., en el sentido de que "no habría nunca cosa juzgada si se le permitiera a la parte vencida en juicio que mejorara la prueba o produjera otra posteriormente a la sentencia, como se pretende en el caso que nos ocupa" (f.81 final).

Por su lado, la apoderada judicial de la recurrente cuestiona la resolución impugnada en el sentido de que la prueba que acreditaba el pago de la obligación asumida por LARSA, de conformidad con el Acuerdo del Finiquito de 11 de junio de 1993 suscrito entre LATINOAMERICA DE REASEGUROS, S. A. (LARSA) y BANCO CAFETERO (PANAMA), S. A. (BANCAFE), "fue imposible adjuntarla al expediente contentivo del Proceso Ordinario radicado en el Juzgado Quinto, toda vez que la misma se surtió debidamente ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, el día 18 de agosto de 1999 y fue apostillada debidamente por dicha Corte el día primero (1º) de septiembre de 1999, es posterior a la apertura del proceso a...

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