Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 31 de Agosto de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.C.M., en su condición de apoderado especial de la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA (ACP), ha interpuesto Recurso de Apelación contra el Auto Nº 346 de 17 de diciembre de 2002 dictado por la Juez Encargada del Primer Tribunal Marítimo, mediante el cual negó la solicitud de intervención de tercero interesado presentada por la ACP en el proceso de remate y venta judicial de la motonave GOLDEN STAR que se sigue dentro del proceso laboral marítimo (secuestro) que V.M. y OTROS le siguen a CARIBBEAN SHIP MANAGEMENT y FUSIJAN OVERSEAS INC. propietaria de la M/N GOLDEN START (solidariamente).

Previo al examen de los cargos que se formulan en el recurso de apelación contra el Auto del tribunal marítimo, revisaremos las consideraciones consignadas en dicha resolución para arribar a la decisión de negarle a la ACP su solicitud de intervención.

RESOLUCION APELADA:

"....

VISTOS:

Dentro del proceso laboral que VASILIJ BELOBOKOV et al, le sigue a CARIBBEAN SHIP MANAGEMENT y FUJISAN OVERSEAS INC. (M/N GOLDEN STAR), proveniente del JUZGADO TERCERO DE TRABAJO DE LA PRIMERA SECCIÓN DE PANAMÁ, en el que se nos comisionara la práctica del secuestro de la M/N "GOLDEN STAR", el Lic. ALVARO CABAL, comparece ante este Tribunal en calidad de apoderado de la Autoridad del Canal de Panamá, a fin de solicitar que se tenga a su representado como tercero interesado dentro del presente proceso, presentando para ello una solicitud de Intervención de Terceros, en la cual se opone al pago de la factura No. 51094 emitida por la Autoridad Marítima de Panamá en concepto de servicio de fondeo prestados a la nave, mientras la misma estuvo bajo la custodia legis de este Tribunal.

Dado las constancias procesales que obran en autos, podemos observar que a fojas 164 del presente expediente, consta el Oficio No. 255 dirigido a nuestro Despacho por la Honorable Juez del Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, en donde pone de manifiesto que ese Tribunal ha decretado secuestro a favor de la Autoridad del Canal de Panamá, en contra de las sumas producto de la venta judicial de la M/N GOLDEN STAR que se encuentran depositadas en la cuenta de remate de este Tribunal y hasta la concurrencia de SEIS MIL CIENTO OCHENTA BALBOAS CON 00/100 (B/.6,180.00); solicitándonos, además, que mantengamos la suma antes mencionada a disposición de ese Tribunal hasta nuevo aviso.

Observa este Tribunal que la solicitud de intervención de tercero interesado presentada por la Autoridad del Canal de Panamá y la acción incoada ante el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, tiene como objeto igual pretensión consistente en la obtención del pago por servicios de fondeo prestados a la M/N GOLDEN STAR. Por tal motivo y dando cumplimiento a lo que establece el artículo 1032 del Código Judicial, el cual aplica supletoriamente dada la laguna jurídica existente en nuestra legislación marítima sobre el tema, no es prudente que este Tribunal se pronuncie sobre la solicitud en mención, toda vez que pudiera resultar incompatible con decisiones o pronunciamientos dictados por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá donde se encuentra radicada la causa.

...."

(Fs.205-206)

Seguidamente, procederemos al examen de los cargos que formula...

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