Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 31 de Agosto de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

R. a esta sede jurisdiccional el expediente que contiene el proceso ordinario marítimo promovido por R.M. en contra de las compaZías CTOA. LIMITED (NEW WORLD LEGACY) y CARIBBEAN TREASURE HUNTERS, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la firma forense MENDOZA, ARIAS, VALLE & CASTILLO, apoderada judicial del demandante, en contra del Auto Nº42/05, de 16 de marzo de 2005. Mediante la resolución impugnada el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá resolvió:

"...En mérito de lo antes expuesto, la suscrita JUEZ DEL SEGUNDO TRIBUNAL MARÍTIMO DE PANAMÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

ORDENA Oficiar al Primer Tribunal Marítimo de Panamá, para que le sea devuelta, a la firma de abogados CARREIRA PITTI PC ABOGADOS, la Fianza Nº 81B50308, emitida por ASSA COMPAYÍA DE SEGUROS, S.A., por la suma de B/190,000.00.

SEGUNDO

ORDENA devolver a la firma CARREIRA PITTI PC ABOGADOS, el Certificado de Garantía Nº94018 de 23 de febrero de 2005, por la suma de B/2,641.25 en concepto de caución liberativa de secuestro.

TERCERO

ORDENA DEVOLVER a la firma

CARREIRA PITTI PC ABOGADOS, el certificado de garantía Nº 78765 de 25 de agosto del 2003, en (sic) consignado mediante diligencia Nº 153, del 22 de agosto de 2003, en concepto de costas por la suma de B/250.00.

CUARTO

ORDENA a la firma MENDOZA, ARIAS, VALLE & CASTILLO, consignen la diferencia en concepto de caución liberativa por la suma de B/3,895.74, de no ser ello así, estarían incurriendo en DESACATO, según lo dispone el artículo 1932, del Código Judicial.

QUINTO

DEVOLVER a la firma C.P.P.A., la diferencia que sería la suma de B/.3,895.74, una vez haya sido consignada por la firma de abogados MENDOZA, ARIAS, VALLE & CASTILLO...".

EstaSala de la Corte, antes de resolver la presente controversia, realizará un análisis que dividirá básicamente en los siguientes aspectos: antecedentes del caso, el estudio de los cargos del recurso de apelación presentado por la parte demandante-demandada en reconvención, el estudio de la oposición a la apelación y, finalmente, el criterio de estaCorporación de Justicia, como tribunal de apelación marítima.

LOS CARGOS ESGRIMIDOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

MENDOZA, ARIAS, VALLE & CASTILLO, actuando en su condición de apoderada judicial del demandante, sustentó recurso de apelación en contra del Auto Nº 42/05, de 16 de marzo de 2005, en el cual pide a esta S. dejar sin efecto la decisión jurisdiccional censurada. Básicamente, la demandante centra el recurso en el punto cuarto de la parte resolutiva del auto emitido por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, el 16 de marzo de 2005, al seZalar oposición categórica a la orden de pago contra su bufete de abogados de depositar la suma de B/3,895.74. Para rebatir la decisión tomada por la juzgadora primaria establece como soporte los siguientes hechos:

El desacato en el Procedimiento Marítimo está regulado en la Ley 8 de Procedimiento Marítimo, en sus artículos 586 al 592, por lo que son estas las normas aplicables y no el artículo 1932 del Código Judicial. SeZala los artículos 30 y 31 de la citada ley marítima para indicar que el Auto Nº42/05 carecería de validez en lo que a la orden de desacato se refiere, puesto que las normas del Código Judicial no serían aplicables sino las referentes al desacato del Código de Procedimiento Marítimo.

La juzgadora confunde la figura de la"la parte"con la del "apoderado judicial ", los cuales son dos sujetos totalmente diferentes. Al pretender responsabilizar al apoderado judicial de las consecuencias de un proceso, por ser este representante judicial de la parte, estaría yendo en contra del texto del artículo 639 del Código Judicial. En este mismo orden de ideas aZade que en ningún momento la firma de abogados se ha comprometido a ser responsable de las

consecuencias del proceso.

Que tanto en el Código Judicial como en el Código de Procedimiento Marítimo se puede observar que los mismos distinguen entre "la parte" y el "apoderado judicial".Se puede observar claramente que cuando en los procesos y en los artículos del Código Judicial y del Código de Procedimiento Marítimo se hace mención a las partes, son los demandantes y demandados a...

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