Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 31 de Octubre de 2006

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante auto de fecha 23 de marzo de 2006, el Magistrado Sustanciador resolvió RECHAZAR DE PLANO el recurso de revisión interpuesto ante la Sala Civil por el Licenciado LEOVIGILDO CASTILLO, en representación del CLUB DE LEONES DEL CORREGIMIENTO DE J.D.A., contra la Sentencia No.110 de 10 de octubre de 2003 proferida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio que promoviera la recurrente contra E.C. DE ZUBIETA Y OTROS.

El apoderado judicial al momento de notificarse del auto en mención, anunció recurso de apelación contra la misma, siendo sustentada ante el resto de la Sala, dentro del período previsto en la Ley, y cuyo escrito consta de fojas 106 a 110 del expediente.

RESUMEN DEL AUTO APELADO

El Magistrado Sustanciador, en la parte motiva de la resolución recurrida, advierte que el recurrente invoca tres causales consagradas en el artículo 1204 del Código Judicial, específicamente las contempladas en los ordinales 2, 4 y 7, no obstante, al revisar los hechos que fundamentan las mismas de ninguno de ellos surgen los supuestos invocados.

Con relación a la causal comprendida en el ordinal 2º, el Magistrado Sustanciador le señaló al revisionista que debió haber explicado en su demanda cual fue la imposibilidad de no haber podido aportar las pruebas que adjuntó con el libelo en el proceso de prescripción adquisitiva, así como explicar las circunstancias fácticas que por razón de fuerza mayor o que por alguna supuesta acción de la parte favorecida con la sentencia conllevaron a que o fuesen presentadas en la instancia respectiva .

Con relación a la causal consagrada en el ordinal 4, el Sustanciador determinó que la misma no era viable ya que para que se configure la misma se requiere que se acredite que existe una sentencia basada en autoridad de cosa juzgada en la que se establezcan los hechos a los que alude este numeral, lo que no estableció el revisionista.

Y respecto a la causal consagrada en el ordinal 7 de la norma, se señaló que el revisionista no explicó en que consistió la nulidad originada en la sentencia sino que lo que hizo fue alegar sobre su disconformidad con la valoración de pruebas hecha por el tribunal de primera instancia.

SUSTENTACION DEL RECURSO DE APELACION

El Licenciado LEOVIGILDO CASTILLO en su escrito de apelación sostiene que la causal contemplada en el ordinal 2 del artículo 1204 del Código Judicial, quedó plenamente acreditado ya que aportó 38 pruebas documentales y 9 pruebas testimoniales que no se pudieron aportar al proceso por razón de fuerza mayor.

Que además, las causales contempladas en los ordinales 4 y 7 están acreditadas puesto que la Junta Comunal no aportó al proceso de prescripción adquisitiva pruebas eficaces que probaran la veracidad de las pretensiones.

POSICION DEL RESTO DE LA SALA

Concuerda el resto de la Sala con la decisión emitida por el Magistrado Sustanciador al rechazar de plano el recurso, ya que los...

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