Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 20 de Septiembre de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO P.
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Arellano & Asociados, apoderada sustituta de las señoras ROSA MARIA DE ESTEVEZ y J.E.D.H., interpuso recurso de apelación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 6 de junio de 2001, dentro del proceso ordinario instaurado por la parte recurrente contra BANCO MERCANTIL DEL ISTMO, S.A.

La resolución que se impugna admite la intervención coadyuvante del señor A.H.E. dentro del citado proceso ordinario y ordena que se compulsen copias de las fojas 574 a 576 del expediente y se les imprima a las mismas el trámite de incidente de nulidad presentado por el tercero coadyuvante del demandado, señor A.H.E..

La Sala observa que el auto impugnado consideró que era procedente la intervención solicitada por el señor H.E. como coadyuvante de la parte demandada, toda vez que, a su juicio, dicha solicitud cumplía con los requisitos que establece el artículo 603 del Código Judicial, esto es, que fue presentada oportunamente, dentro de un proceso contencioso y que el solicitante probó que tiene una relación sustancial con el demandado, BANCO MERCANTIL DEL ISTMO, S.A.

Igualmente, en relación con la petición denominada AAdvertencia de Vicio de Nulidad de lo Actuado@, incluida por el tercero en su escrito, el Tribunal Superior concluyó que en vista de que sólo las nulidades absolutas pueden declararse de oficio y de que en el presente caso ya había precluido la etapa de saneamiento, lo procedente era ordenar que se le imprimiera a esta solicitud el trámite de incidente de nulidad, razón por la cual ordenó que se compulsaran las copias correspondientes y se tramitara en cuaderno aparte, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 711 del Código Judicial.

Por su parte, la representación judicial de las demandantes solicita en su escrito de apelación que se revoque la resolución impugnada y, en su lugar, se niegue la intervención de tercero solicitada por el señor A.H.E. y, también, que se revoque la orden del Tribunal Superior de tramitar el incidente de nulidad presentado por este mismo señor.

Como fundamento de su apelación señala que el señor A.H.E. no ha demostrado, como lo exige la ley, que entre su persona y el Banco demandado existe un convenio en virtud del cual tendrá que resarcirle en el evento de que el Banco fuese vencido dentro del presente proceso, que justifique su participación en el mismo.

Consecuentemente, a juicio del recurrente, el Tribunal Superior no puede sustentar su decisión en supuestos o probabilidades que no están debidamente acreditados en el expediente, ya que no basta con señalar, como lo hizo, que el señor HERMIDA Apodría verse afectado@ con la sentencia que resuelva este proceso, para admitir su intervención como tercero coadyuvante de la parte demandada.

Igualmente, considera que la decisión del Tribunal Superior de tramitar el incidente de nulidad contraviene el principio de economía procesal, toda vez que el...

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