Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Marzo de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada D.T.Q., quien actúa en representación de C.B.D.C., ha presentado recurso de apelación contra el auto 1130 de 19 de diciembre de 1994, mediante el cual se libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva en el proceso por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a su representada y a E.M.B.C..

La recurrente, actuando en su condición de codeudora, presentó el día 3 de octubre de 2005 un escrito de sustentación de apelación al auto que libra mandamiento, en el que argumenta que se ha dado la prescripción de la acción (ver foja 26 del expediente contentivo del proceso).

Con relación al recurso promovido por la Licenciada Torres Quiel, la apoderada especial de la CAJA DE AHORROS, I.G., se opuso argumentando que "...el mismo debe ser denegado por extemporáneo, pues constituye un vano esfuerzo de la recurrente con el único propósito de dilatar el proceso ejecutivo por Cobro Coactivo incoado por Caja de Ahorros contra su representada. Lo anterior es así, pues de autos se desprende, que contra la resolución recurrida no cabe recurso alguno por encontrarse en firme, es decir ejecutoriada..." (ver foja 30 del expediente contentivo del proceso).

Continúa señalando la parte opositora que el Juez Ejecutor procedió a emplazar por edicto a la señora C.B.D.C., mismo que fue publicado los días 21, 22 y 23 de mayo de 2003 en el diario El Siglo, nombrándosele defensor de ausente, mediante Auto 4016 de 30 de diciembre de 2003, quien tomó posesión del cargo y se notificó del auto que libraba mandamiento de pago el día 15 de enero de 2004.

Así, manifiesta la parte opositora que "...el recurso de apelación invocado contra el auto ejecutivo debió promoverse antes de que se ejecutoriara dicha resolución, es decir, dentro de los dos días siguientes a la notificación, tal cual establece en el art. 1640 del Código Judicial....mal podría entonces dársele curso a la excepción de excepción de prescripción presentada en el escrito de sustentación de la recurrente, ya que igualmente el término para invocar la misma se encuentra prescrito; toda vez que la misma debió ser propuesta por la ejecutada, por vía de incidente, dentro de los ocho días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo, tal cual lo establece el art. 1682 del Código Judicial" (ver foja 31 del expediente).

Por lo anterior, requiere a esta Superioridad se deniegue o rechace de plano el recurso de apelación promovido contra el auto 1130 de 19 de diciembre de 1994 y la...

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