Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Abril de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce, el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema, de la Providencia de 29 de noviembre de 2006, dictada dentro de la excepción de ineficacia del título ejecutivo, nulidad, inexigibilidad de la obligación y de compensación, interpuesta por el Licenciado OLMEDO ARROCHA, actuando en su propio nombre y representación, dentro del proceso ejecutivo que le sigue la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI).

La providencia de 29 de noviembre de 2006, fue dictada por el Magistrado Sustanciador del negocio, y en el mismo se decide lo siguiente:

"En atención a solicitud de perito del excepcionante para la ENTREGA DEL INFORME PERICIAL, aducida por la parte actora y admitida mediante resolución de 14 de julio de 2006, dentro de las Excepciones de Ineficacia del Título Ejecutivo, Nulidad, Inexigibilidad de la Obligación y Compensación, interpuesta por el LCDO. O.A., actuando en su propio nombre y representación, se señala como nueva fecha el día MARTES DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006) A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M.)".

Es importante destacar que de dicha providencia, visible a foja 78 del cuadernillo de la excepción, apeló el Ministerio Público argumentando que el período señalado para la práctica de pruebas venció el pasado 6 de septiembre de 2006, que la prórroga a la que se refiere el auto apelado corresponde a la tercera fecha asignada por la Sala, para la entrega del informe pericial, sin que el perito del excepcionante haya cumplido oportunamente.

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

La Licenciada M.B. en representación del señor OLMEDO ARROCHA, presento escrito de oposición de apelación, argumentado que las situaciones que no han permitido que el perito presente el correspondiente informe pericial escapan del control de su poderdante y considera injusto que su poderdante sea sancionado por razones que no le son endilgables. Aduce además que el bajo el contenido del artículo 809 y 811 del Código Judicial la providencia impugnada es irrecurrible.

Según se desprende de los documentos que obran en el cuadernillo contentivo del presente negocio, mediante Auto de julio 14 de julio de 2006, se admitieron las pruebas presentadas por el excepcionate, como también las aducidas por el Ministerio Público. Entre las pruebas admitidas se encuentra la práctica de una "inspección judicial a las instalaciones de la Dirección de Bienes Revertido, de la Autoridad de la región...

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