Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Junio de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado T.V.C., actuando en representación de NICOLÁS JOVANÉ E HIJOS, S.A. ha interpuesto recurso de apelación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá, S.D., Chiriquí, le sigue a N.J. e Hijos, S.A.

  1. FUNDAMENTO DEL RECURSO.

    El apoderado judicial recurre contra la Resolución de 27 de junio de 2003, mediante la cual la mencionada entidad bancaria, adjudicó los bienes inmuebles de su representada a la sociedad Inversiones Miranda, S.A. A su juicio, este acto es contrario a derecho porque para la fecha en que dictó, estaba pendiente de notificación la resolución mediante la cual se daba respuesta a la solicitud de Aclaración que se presentó respecto a la Sentencia de amparo de garantías constitucionales que emitió la Corte Suprema de Justicia sobre la fecha de remate de los bienes objeto de embargo a través del proceso ejecutivo in examine.

    Finalmente, arguye que el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, no había reasumido la competencia del proceso y, por ende, no podía fijar nueva fecha de remate para los bienes embargados (fs. 1-3).

  2. OPOSICIÓN DE TERCERO INTERESADO.

    La empresa Inversiones Miranda, S.A., a quien se le adjudicaron los bienes rematados, se opuso al recurso de apelación presentado afirmando en lo medular, que "la solicitud de aclaración de la sentencia, propuesta por el apoderado judicial de los sujetos pasivos del presente proceso, la cual fue declarada no viable por no cumplir con los requisitos que señala el artículo 999 del Código Judicial, no afecta, en forma alguna, el fondo de la resolución originalmente recurrida, la cual se encuentra ejecutoriada, razón por la cual el remate celebrado es perfectamente válido" (fs. 5-10).

  3. INFORME DEL JUEZ EJECUTOR.

    El Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, S.D., Chiriquí, solicitó a este Tribunal desestimar las pretensiones del apelante.

    Estima que el licenciado T.V.C. lo que pretende es dilatar el cobro de la obligación que se persigue, a través del proceso ejecutivo instaurado contra N.J. E HIJOS, S.A. (fs. 11-14 del cuadernillo de apelación).

  4. OPINIÓN DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN.

    Mediante su Vista Fiscal Nº 048 de 29 de enero de 2004, la representante de la administración solicitó a la Sala declarar NO VIABLE el presente recurso.

    Al respecto, afirmó que el artículo 1744 del Código Judicial sólo permite interponer dentro de un proceso ejecutivo por cobro coactivo, la excepción de pago y prescripción (fs...

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