Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Julio de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado O.A.H., actuando en representación de Z.V. DE HERNÁNDEZ (TRANSPORTE DE CARGAS Y ENCOMIENDAS), interpuso recurso de apelación contra el Auto que Libra Mandamiento de Pago de 25 de marzo de 2005, dictado por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social.

El apoderado judicial de la recurrente sustentó su recurso de apelación en base a una pluralidad de actuaciones proceales que en su opinión vician el acto de notificación del auto ejecutivo y entre las cuales menciona las siguientes:

  1. -La no coincidencia de la fecha del exhorto 24 de marzo de 2004, con la fecha del Auto que libró mandamiento de pago, de fecha 25 de marzo de 2005, produce la nulidad de la misma.

  2. -Señala también, que el tipo de notificación ralizada por el Juzgado Ejecutor no es la forma idónea para notificar en estos tipos de procesos, que la misma debe ejecutarse de acuerdo a lo contemplado en el artículo 1641 del Código Judicial.

  3. -Que la Juez Ejecutora del Área de Panamá Oeste que libró mandamiento de pago en contra de su representada, no tenía facultades legales para actuar.

  4. -Que la acreditación del título ejecutivo, no está acreditado, título que da lugar entablar el proceso ejecutivo, por lo que señala dicho proceso debe declrarse nulo por falta de crédito o tíulo de crédito para demandar.

Por otra parte, el Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social, Agencia La Chorrera, se opone al recurso de apelación presentado, en escrito visible a foja 4 y 5 del presente cuadernillo.

En cuanto a lo expuesto por el apelante, señala que el sólo hecho que en el exhorto no se haya anotado la fecha correcta del auto ejecutivo, no es motivo para declarar nulidad alguna, pues es claro que dicha equivocación no debe desmeritar el contendido de lo que se demanda.

En cuanto al procedimiento de notificación, señaló que ha sido una práctica tribunalicia la notificación de las resoluciones mediante sello confeccionado, cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 1004 del Código Judicial. Procedimiento que agiliza las diligencia por despachar, respondiendo al principio de economía procesal.

Señala de igual forma, el Juez Ejecutor que el ejercicio de la jurisdicción coactiva le fue delegado mediante Resolución 1286-2004 D.G de 21 de diciembre de 2004, pero no fue sino hasta el 18 de enero de 2005, que formalmente asumió dicha jefatura, por lo que no existe nulidad alguna.

Finalmente, explica que en su Despacho reposa el expediente administrativo...

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