Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Julio de 2006

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense SOLÍS, ENDARA, DELGADO Y GUEVARA, actuando en representación de la Sociedad KERUM INTERCONTINENTAL S.A., ha presentado recurso de apelación contra el Auto de 29 de marzo de 2005, dictado dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Tesorería Municipal del Municipio de Panamá.

El auto enunciado reposa a folio 1 del expediente de alzada, y en éste se dispone abrir proceso ejecutivo por cobro coactivo y librar mandamiento de pago contra KERUM INTERCONTINENTAL S.A., por la suma de diecinueve mil ochocientos tres balboas con 00/100 (B/.19,803.00).

I.ARGUMENTOS DEL APELANTE

El apelante sustenta la alzada con fundamento en las siguientes razones:

En primer término, señala que aunque el Municipio de Panamá libró mandamiento de pago contra la empresa KERUM INTERCONTINENTAL S.A., no describe ni aporta el documento que sirve de título ejecutivo, a lo cual está obligado, de forma tal que proporcione a la parte demandada, los elementos para presentar sus descargos y estructurar su defensa.

De acuerdo a la narración del apelante, este proceso tiene su génesis en una resolución expedida por la Dirección de Administración Tributaria del Departamento de Vigilancia Fiscal No. 14-VF de 12 de enero de 1996, y que supuestamente sirvió de base para que el 9 de abril de 1997, el entonces Juez Ejecutor de la Municipio de Panamá librara mandamiento de pago contra KERUM INTERCONTINENTAL S.A.,

R., que dicho auto tampoco señaló cuál era realmente el documento que servía de sustento o título ejecutivo para librar el mandamiento de pago, y, que de cualquier forma, mediante auto de 27 de abril de 1998, la Sala Tercera declaró la nulidad de lo actuado a partir de la notificación de la Resolución 14-VF de 12 de febrero de 1996.

Con posterioridad a esos hechos, en el año 2005, se reactivan las acciones legales en este caso, con la emisión de la Resolución de 29 de marzo de 2005, ahora impugnada, que libra mandamiento de pago contra KERUM INTERCONTINENTAL S.A., pero que similarmente no establece qué documento (del listado previsto en el artículo 1779 del Código Judicial), le sirve como título ejecutivo para iniciar el proceso de cobro coactivo.

En el mismo contexto, el recurrente señala que aún si se considerase que el documento que presta mérito ejecutivo es la Resolución No. 14-VF de 12 de febrero de 1996, ésta no ha sido legalmente notificada a la parte demandada, y además consigna el cobro de impuestos municipales que se encuentran prescritos.

II.OPOSICION AL RECURSO DE APELACIÓN

El Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá se opuso a la apelación interpuesta, sosteniendo básicamente lo siguiente:

  1. Que sí existe en este proceso un documento que presta mérito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR