Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.F.O., actuando en representación de la sociedad DIGASORIS S.A., y D.H., ha presentado Recurso de Apelación contra el Auto No. 280-2005 de 16 de noviembre de 2005, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que les sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario.

I.ANTECEDENTES DEL NEGOCIO Y FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACION

El Tribunal observa, que el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA), dictó el Auto de Mandamiento de Pago No. 78-04 de 12 de octubre de 2004, por la suma de quinientos cuatro mil diecinueve balboas con sesenta y dos centésimos, contra la sociedad DIGASORIS S.A., cuya representación legal ostenta la señora D.H., por incumplimiento de la obligación crediticia suscrita con el BDA.

Asimismo se advierte, que mediante Auto No. 114-2005 de 8 de junio de 2005, se ordenó la venta judicial de varias fincas propiedad de la sociedad DIGASORIS, a fin de resarcir el crédito adeudado; se fijó como fecha para la venta judicial el día 12 de julio de 2005. (fs. 333-334 del expediente ejecutivo)

De acuerdo al documento visible a fojas 354-356 del expediente ejecutivo, el remate se llevó a cabo en la fecha programada, y se adjudicó provisionalmente las propiedades rematadas a la sociedad SKYLINE ENTERPRISES GROUP INC.

No obstante, y según alega la ejecutada, transcurrió en exceso el plazo de dos días desde la fecha del remate, sin que se cancelara el valor de los bienes rematados, incurriéndose de esta forma en la violación de los artículos 1722 y 1728 del Código Judicial, razón por la cual el Juzgado Ejecutor debió declarar viciado el remate.

Por el contrario, y según arguye el recurrente, el Juzgado Ejecutor procedió a expedir el Auto 280-2005 de 16 de noviembre de 2005, por medio del cual aprueba el remate; ordena levantar el embargo; adjudica definitivamente los bienes rematados, y ordena el cierre y archivo del expediente. Contra ese acto procesal viene dirigido el recurso de apelación que nos ocupa.

  1. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACION

El Ministerio Público, mediante V.F.N. 093 de 6 de febrero de 2006, solicitó al Tribunal que se rechazara por improcedente el recurso de apelación presentado, toda vez que nos encontramos frente a un proceso ejecutivo hipotecario con renuncia de trámites, razón por la cual, los recurrentes sólo podían encausar su petición a través de la excepción de pago o prescripción, tal como lo establece el artículo 1744 del Código Judicial.

En razón de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR