Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Octubre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la CAJA DE SEGURO SOCIAL, área de Veraguas, le sigue a LUCAS AIZPRUA HERRERA, el Licenciado E.E.M., apoderado especial del ejecutado, ha presentado recurso de apelación, a fin que "...se libere al mismo de la ejecución ordenada, determinando mediante decisión judicial en firme que queda exento de obligaciones obrero-patronales durante el período junio de 1995 a diciembre de 2001" (ver fojas 1 a 4 del expediente contentivo del presente proceso).

De las constancias procesales obrantes en autos, esta Superioridad observa que el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, mediante Auto Nº 27 de 10 de marzo de 2003, libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva en contra del señor A.H., portador de la cédula de identidad personal Nº 9-122-1106, por la suma de Dos mil doscientos treinta y tres balboas con 87/100 (B/.2,233.87) en concepto de cuotas obrero patronales dejadas de pagar en el período comprendido entre julio de 1999 y diciembre de 2002; auto que fue notificado al Licenciado E.M. el día 4 de abril del presente año (ver foja 95 del expediente de antecedentes).

El día 11 de abril del año 2003, el apoderado judicial del señor A.H. interpuso ante el Juzgado Ejecutor formal recurso de apelación, el cual fue remitido a la Secretaría de esta Sala, mediante nota fechada 15 de abril de 2003, con la siguiente observación:

....

Nótese que no se indica contra cual resolución se interpone dicho recurso y, además, la forma extemporánea en que se presenta, ya que el apoderado judicial se notificó el día 4 de abril de 2003 y no fue hasta el día 11 de abril de este mismo año que se presentó el escrito correspondiente.

...

Analizadas las constancias procesales que constan en autos y de la revisión de las normas que regulan esta materia, específicamente los artículos 1132, 1138, 1139 y 1640 del Código Judicial, esta Superioridad considera que evidentemente el Recurso de Apelación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR