Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Enero de 2007

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor P. de la Administración, ha presentado Recurso de Apelación, dentro del proceso ejecutivo que por cobro coactivo que les sigue el Banco Nacional de Panamá a ORLANDO CALVO VALENCIA y ALOM, S.A.

I.CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

El Ministerio Público, mediante V.F.N.° 899 de 20 de diciembre de 2006, solicitó al Tribunal que se declare no viable el recurso de apelación presentado por la firma forense Alemán, C., G. &L., toda vez que nos encontramos frente a un proceso ejecutivo hipotecario con renuncia de trámites, razón por la cual, los recurrentes sólo podían encausar su petición a través de la excepción de pago o prescripción, tal como lo establece el artículo 1744 del Código Judicial.

En razón de lo anterior, solicita al Tribunal que declare no viable, el recurso de apelación interpuesto, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá a ORLANDO CALVO VALENCIA y ALOM, S.A.

  1. DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

Una vez analizado el recurso presentado, a la luz de las constancias que reposan en el expediente ejecutivo, el Tribunal estima que le asiste razón a la Procuraduría de la Administración, en cuanto a la improcedencia del presente recurso.

En efecto, se advierte que la parte deudora había renunciado a los trámites del proceso ejecutivo, como consta en la cláusula Décima Cuarta de la Escritura Pública N° 629 de 21 de enero de 1982 (visible a fojas 1 a 7 del expediente de ejecución), que registra el contrato de préstamo comercial con garantía de bien inmueble y promesa de hipoteca sobre bienes muebles.

De allí, que según la convenido por las partes, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 1744 del Código Judicial, por tratarse de un juicio ejecutivo hipotecario con renuncia de trámites, sólo sea permisible la interposición...

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