Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Marzo de 2004
Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2004 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El Licenciado S.J., actuando en representación de DENISE DEL CARMEN BIERBERACH, ha interpuesto Recurso de Apelación contra el Auto No. 2314 del 14 de julio de 2003, dictado por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue a J.Q. y D.B..
FUNDAMENTO DEL APELANTE
Señala el Licenciado Jiménez que la Caja de Ahorros libró mandamiento de pago por un remanente en contra de su poderdante, mediante el Auto No. 2314 de 14 de julio del 2003, resolución que nunca fue notificada ni personalmente a la ejecutada ni a un apoderado judicial designado para este propósito. Por el contrario, se procedió a notificar al Licenciado R.L., quien actuara como defensor de ausente en "un caso anterior".
En este sentido, manifiesta lo siguiente:
CUARTO: El Proceso que pretende cobrar el remanente, es un proceso nuevo que requiere de la notificación personal de la persona contra la cual se emite el Mandamiento de Pago
QUINTO: Por tratarse de un proceso nuevo la Caja de Ahorros debió intentar notificar a la señora D. el Carmen Bieberach, y no aplicar a un defensor de ausente el artículo 626 del Código Judicial ya que este artículo no le es aplicable
SEXTO: Por lo tanto, ante la certificación del secretario de que se desconocía el paradero de la señora D. el Carmen Bierberach, lo que procedía era emplazarla por edicto, tal cual lo dispone el artículo 1646 del Código Judicial...
Apunta el apelante que, en lugar de emplazar a la ejecutada y luego nombrar un defensor de ausente, se realizó la notificación en forma distinta a la expresada en el Código Judicial, y por lo tanto es nula según lo preceptuado en el artículo 733 numerales 4 y 5 del Código Judicial.
POSICIÓN DEL JUZGADO EJECUTOR
Con respecto al recurso incoado, el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros difiere de la opinión planteada por el apelante, toda vez que el remanente objeto del cobro tiene su origen en el remate celebrado contra los señores J.J.Q. y DENIS BIERBERACH, por lo que se trata de un mismo proceso.
Al respecto, la Licenciada L.S. señala:
"Observamos en el expediente, que si bien es cierto que se realizaron algunas actuaciones innecesarias, no es menos cierto que se trata de la continuidad d en proceso que dio lugar al remate de la finca propiedad de los precitados señores que al no satisfacer la obligación en su totalidad, hace necesaria la continuación del mismo con otros bienes que tengan los deudores, lo que justifica la...
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