Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Febrero de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.E.F., en representación de G.G.H., ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto Nº IV-222 de 20 de diciembre de 2001, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá, C.M. le sigue a D.L., M.E.R.A. y G.G.H..

La resolución en mención libra mandamiento de pago, por la vía ejecutiva contra D.H.L., G.G. y M.E.R.A. y a favor del Banco Nacional de Panamá por la suma de "dos mil ochocientos cincuenta y tres balboas con 43/100 (B/.2,853.43), en concepto de capital, más la suma de quinientos veintidós balboas con 22/100 (B/.522.22), por intereses vencidos al día 20 de diciembre de 2001, todo lo cual asciende a la suma de tres mil trescientos setenta y cinco balboas con 65/100 (B/,3,375.65)" (Cfr. fojas 1-2 del cuadernillo de apelación).

La recurrente fundamenta su alzada en los siguientes cinco puntos:

"1. Que tal y como consta en autos, el suscrito promovió en el presente proceso "Incidente de Nulidad de lo Actuado", el día 18 de enero de 2001, el cual fue resuelto por la Sala Tercera (De lo Contencioso-Administrativo) de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto de 10 de diciembre de 2001, donde "DECLARA PROBADO EL INCIDENTE DE NULIDAD DELO ACTUADO, arriba mencionado.

  1. El artículo 1780 del Código Judicial establece que corresponde a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia conocer en "única instancia" los recursos, tercerías, excepciones e incidentes en los procesos ejecutivos de cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá a DANIEL HERRERA LABRADOR; M.E.R.A.Y.G.G.H.", tal y como consta en el Oficio Nº 01(1401-01-)IV-113 de 4 de mayo de 2001, visible a foja 60 del expediente.

  2. Mediante Oficio Nº 1665 de 27 de diciembre de 2001, dirigido al Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, y que fue recibido por éste a principio del mes de enero de 2001 (Ver foja 105), la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia le remitió copia autenticada de su Auto de 10 de diciembre de 2001, arriba mencionado, por lo que mal podía este Juzgado Ejecutor realizar actuación judicial alguna antes de dicha comunicación, y sin haberse dado, formalmente, el reingreso del expediente respectivo a su despacho, circunstancia que -a nuestro juicio-, convierte en NULA, y sin ningún valor y efecto legal, toda actuación judicial de este Juzgado que se haya realizado previa a la comunicación de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, arriba aludida.

  3. Que, si bien es cierto, la...

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