Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Diciembre de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.S.C., quien actúa en representación de H.V. ha presentado Recurso de Apelación contra el Auto de Mandamiento Ejecutivo S/n del 14 de octubre de 2005, dentro del Proceso por Cobro Coactivo que el Juzgado Ejecutor del Instituto de Acueductos y Acantarillados Nacionales le sigue a INMOBILIARIA LA PULIDA, S.A. y a la señora ESTELA M. PAZ DE VELÁSQUEZ (q.e.p.d.).

  1. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN

    La pretensión de la parte actora es, que se revoque el auto que libra mandamiento de pago por vía ejecutiva y se liberen los bienes cautelados, y sustenta su petición en lo siguiente:

    Que la resolución atacada debe ser revocada, ya que no se ha cumplido con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1779 del Código Judicial, que a la letra dispone:

    Artículo 1779: Prestan mérito ejecutivo:

    1......

    2. Las copias de los reconocimientos y estados de cuenta a cargo de los deudores por créditos a favor del Tesoro Nacional, de los Municipios, de las Instituciones Autónomas, S. y demás entidades públicas del Estado.

    3.......

    La objeción del recurrente consiste en, que no se encuentra acreditado en el proceso el título ejecutivo requerido - copias de reconocimiento y estados de cuenta- que sean congruentes con la cuantía reclamada y mucho menos, el arreglo de pago del cual deviene cierta cantidad establecida en dicho documento, siendo la única constancia de la deuda la certificación visible a foja 13, sin que aparezca un desglose de las sumas, ni la certeza de la fecha en que estas se produjeron.

  2. OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

    El Juez Ejecutor del IDAAN se opuso a la apelación incoada, mediante escrito visible de la foja 9 a la 10 del infolio, destacando de su objeción el hecho, que la señora ESTELA MARIA PAZ DE VELÁSQUEZ suscribió un contrato para el suministro de agua potable con dicha entidad, debidamente autorizada por la inmobiliaria, que era a su vez la propietaria de la finca madre.

    Que mediante memorando de fecha 18 de agosto de 1994, se le comunica al juzgado ejecutor de la morosidad de la Finca No. 62,978 cuya suma ascendía en ese entonces a B/6,767.24, en concepto de suministro de agua potable.

    Que a foja 61 consta la certificación expedida por la Dirección de Recaudación, según la cual la finca no. 62,978 amparada por el contrato no. 051441 registraba una morosidad de B/.11,829.03 y que de conformidad al historial de pagos únicamente se habían realizado 11 pagos en un período de 7 años.

    Que en relación a las certificaciones que...

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