Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Mayo de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado S.M.R., actuando en representación de DINKO MEDAK BARBIR ha interpuesto recurso de apelación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá, Área Occidental, le sigue a D.M.B. y D.M.M..

I. FUNDAMENTO DEL RECURSO.

El apoderado judicial recurre contra el Auto Nº 1559 de 29 de octubre de 2003, mediante el cual la mencionada entidad bancaria libró mandamiento de pago ejecutivo contra DINKO MEDAK BARBIR hasta la concurrencia de ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos dieciséis balboas con noventa y seis centésimos (B/.157,416.96) en concepto de capital, intereses y gastos de cobranza.

A juicio de la parte actora, este acto es contrario a derecho porque en el expediente coactivo no consta que el ejecutante haya acompañado su demanda ejecutiva de la escritura original del contrato de préstamo ni del Certificado de Registro Público que demuestra que la hipoteca está vigente, qué gravámenes tiene el respectivo inmueble y quién es su propietario.

No obstante, asevera que el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, pidió los datos sobre la vigencia de la hipoteca y anticresis al Registro Público el día 17 de julio de 2002, siendo recibido al día siguiente por esta entidad registral, por lo que dicha certificación no cumple con el plazo -de dos meses anteriores a su presentación en el Tribunal, que contempla el artículo 1734 del Código Judicial.

Finalmente, por medio de este recurso de apelación, el licenciado M.R. advierte a la Sala que el proceso está viciado de nulidad, situación que acarrea la falta de mérito de la demanda ejecutiva interpuesta por la ejecutante (fs. 5-8).

II. INFORME DEL JUEZ EJECUTOR.

El Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, Área Occidental, solicitó a este Tribunal desestimar las pretensiones del apelante, con fundamento en los hechos que a continuación se expresan.

En los procesos ejecutivos hipotecarios con renuncia de trámites no hay cabida para la interposición de un recurso de apelación, menos aún cuando el proceso ejecutivo hipotecario seguido a DINKO MEDAK BARBIR carece de vicios insubsanables que hayan colocado al apelante, en estado de indefensión (fs. 9-11 del cuadernillo de apelación).

También, señala que la Escritura Pública Nº 2064 de 6 de octubre de 2000 y la certificación sobre la hipoteca vigente que fue solicita en forma oficiosa a la Dirección General del Registro Público, constan en el expediente por cobro coactivo.

A su vez, pone en...

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