Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Agosto de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. M.C.R.-BlazquezT., en representación de C. M.R.-Blazquez, interpuso recurso de apelación contra el Auto Ejecutivo de 3 de marzo de 1995, dictado dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social (en adelante la CSS).

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

Narra el recurrente que en virtud de una deuda sobre cuotas obrero patronales correspondiente al período febrero de 1988 a abril de 1995, la CSS libró mandamiento de pago en su contra por la suma de B/.4,006.00, notificándose el auto apelado el 17 de agosto de 2006.

Los cuestionamientos que se hacen al auto apelado se resumen a fojas 2 y 3 de la siguiente forma:

  1. -No hay evidencia alguna que indique la existencia de obligación a cargo de C.R.B. o (C.B.R.B.) ya que en el documento que sirvió de recaudo ejecutivo se alude a un empleador denominado "R.C.B.I.R.R.", con número patronal 187-822-0287.

  2. -Sin que se hubiese modificado el auto ejecutivo, en lo referente a la cuantía de lo demandado, el Juez Ejecutor, mediante Autos No. 110-2006 de 30 de mayo de 2006, No. 179-2006 de 15 de junio No. 202-2006, No. 180 de 15 de junio de 2006 y No. 202 de 22 de junio de 2006, decretó secuestro sobre diversos bienes, todos hasta la concurrencia de B/.8,019.51. Agrega, que todas estas medidas se mantienen trabadas sobre bienes cuyo monto supera los B/.500,000.00

  3. -Con motivo de la primera medida cautelar decretada mediante Auto No. 110-2006 de 30 de mayo de 2006, el Juzgado Ejecutor de la CSS mantiene retenida en el Primer Banco del Istmo, S.A., el depósito a plazo fijo No. 69814010606 a nombre de C.M.R.-BLASQUEZ "o" E.T. DE RAMÍREZ-BLÁSQUEZ desde el 30 de mayo de 2006, por un monto de B/.8,019.51, cantidad que corresponde a la totalidad de lo demandado.

POSICIÓN DEL JUEZ EJECUTOR

En el libelo en que se opuso al recurso de apelación, el Juez Ejecutor aclaró que en el auto ejecutivo se alude al empleador "R.C.B.I.R.R.", que corresponde a los nombres C.R.B., I.A.B. y R.R., quienes en la tarjeta de inscripción figuran como responsables en calidad de patrono.

Por otro lado, el ejecutante sostiene en cuanto al exceso de los bienes secuestrados, "que una vez puesto en conocimiento del Juez sobre el supuesto exceso de depósito de los bienes que garanticen el pago de la deuda, éste último puede reformar la resolución si lo comunicado es comprobado en la etapa sumaria (Artículo 543 y 544 del Código Judicial)" (f. 6).

CRITERIO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

En...

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