Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Agosto de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El

licenciado R.C.C. quien actúa en representación de PESQUERA

KANARIS, S.A., ha presentado Recurso de Apelación contra el Auto No. 003 de 13

de julio de 2006, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue

la Autoridad Marítima de Panamá.

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

El recurrente manifiesta que a través de la Resolución 034-98, la Autoridad Marítima de Panamá concede arrendamiento de tierra de mil metros cuadrados (1,000 mts2) a favor de la empresa PESQUERA KANARIS, S.A.

Señala además, que el Juzgado Ejecutor de la Autoridad Marítima de Panamá libró mandamiento de pago contra dicha empresa, en base al supuesto de incumplimiento de obligaciones, lo cual a su criterio no tiene sustento legal conforme lo dispone el Código Judicial, por no constar en el expediente documento que preste mérito ejecutivo idóneo para librar una orden de mandamiento de pago.

Afirma al respecto, que en el expediente se observa el formulario de acuerdo de pago en blanco, por lo que estima que no es dable exigir el cumplimiento de una obligación que no ha sido debidamente aceptada por PESQUERA KANARIS, S.A., como tampoco puede exigirse el cumplimiento de una obligación no formalizada a través de un contrato de arrendamiento ante la Autoridad Marítima de Panamá, ya que el mismo no existe.

En este sentido, la parte actora hace referencia al memorando DPYDSM-0718-2005 suscrito por el licenciado H.A., Director de Planificación y Desarrollo del Sector Marítimo, en el cual señala que desde el 21 de septiembre de 1998, no operaba en las instalaciones del puerto de Vacamonte la empresa PESQUERA KANARIS, S.A. y que el señor GIORGIOS KAZAZIS mediante nota del 11 de enero de 2000, solicitó dar por terminado los trámites para suscribir un contrato con la Autoridad Marítima de Panamá.

Igualmente, destaca el memorial FC-421-2000 donde el Departamento de Facturación y Cobros ordenó suspender la facturación de la concesión que aun no había sido otorgada.

En base a las consideraciones indicadas, el apelante solicita que se deje sin efecto y en consecuencia se revoque el Auto que dicta mandamiento de pago.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

El Procurador de la

Administración mediante V.F. 214 del 23 de abril de 2007, solicitó que

el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de PESQUERA

KANARIS, S.A., sea declarado No Viable por E., porque fue sustentado

después de vencido el plazo de dos días establecido en los artículos 1132 y

1640 del...

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