Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Agosto de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El

licenciado R.C.C. quien actúa en representación de PESQUERA

KANARIS, S.A., ha presentado Recurso de Apelación contra el Auto No. 003 de 13

de julio de 2006, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue

la Autoridad Marítima de Panamá.

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

El recurrente manifiesta que a través de la Resolución 034-98, la Autoridad Marítima de Panamá concede arrendamiento de tierra de mil metros cuadrados (1,000 mts2) a favor de la empresa PESQUERA KANARIS, S.A.

Señala además, que el Juzgado Ejecutor de la Autoridad Marítima de Panamá libró mandamiento de pago contra dicha empresa, en base al supuesto de incumplimiento de obligaciones, lo cual a su criterio no tiene sustento legal conforme lo dispone el Código Judicial, por no constar en el expediente documento que preste mérito ejecutivo idóneo para librar una orden de mandamiento de pago.

Afirma al respecto, que en el expediente se observa el formulario de acuerdo de pago en blanco, por lo que estima que no es dable exigir el cumplimiento de una obligación que no ha sido debidamente aceptada por PESQUERA KANARIS, S.A., como tampoco puede exigirse el cumplimiento de una obligación no formalizada a través de un contrato de arrendamiento ante la Autoridad Marítima de Panamá, ya que el mismo no existe.

En este sentido, la parte actora hace referencia al memorando DPYDSM-0718-2005 suscrito por el licenciado H.A., Director de Planificación y Desarrollo del Sector Marítimo, en el cual señala que desde el 21 de septiembre de 1998, no operaba en las instalaciones del puerto de Vacamonte la empresa PESQUERA KANARIS, S.A. y que el señor GIORGIOS KAZAZIS mediante nota del 11 de enero de 2000, solicitó dar por terminado los trámites para suscribir un contrato con la Autoridad Marítima de Panamá.

Igualmente, destaca el memorial FC-421-2000 donde el Departamento de Facturación y Cobros ordenó suspender la facturación de la concesión que aun no había sido otorgada.

En base a las consideraciones indicadas, el apelante solicita que se deje sin efecto y en consecuencia se revoque el Auto que dicta mandamiento de pago.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

El Procurador de la

Administración mediante V.F. 214 del 23 de abril de 2007, solicitó que

el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de PESQUERA

KANARIS, S.A., sea declarado No Viable por E., porque fue sustentado

después de vencido el plazo de dos días establecido en los artículos 1132 y

1640 del Código Judicial. (Fs. 6-9 del expediente)

DECISIÓN DE LA SALA

Cumplidos los trámites establecidos en la Ley, esta Superioridad pasa a resolver el recurso propuesto.

De la foja 69 a la 70 del expediente ejecutivo, reposa copia autenticada del Auto No. 003 de 13 de julio de 2006, por el cual el Juzgado Ejecutor de la Autoridad Marítima de Panamá, libra mandamiento de pago contra la empresa PESQUERA KANARIS, S.A., a favor de la Autoridad Marítima de Panamá, hasta la concurrencia de OCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 00/100 (B/.8,128.00), en concepto de canon de concesión.

Con relación a la notificación de dicho auto, se observa que la juez ejecutora en Oficio No. JE-219-2006 de 1 de agosto de 2006, dirigido al Administrador del Puerto de Vacamonte, advierte que en esta fecha se produjo la notificación del Auto que Libra Mandamiento de Pago a favor del señor G.K., por lo cual le solicita que levante la medida de restricción de la Moto Nave Mitilini. (F. 84)

Consta en el expediente, que el señor G.K., R.L. de la sociedad PESQUERA KANARIS, S.A., solicitó por escrito a la juez ejecutora que le concediera un arreglo de pago, por la morosidad de PESQUERA KANARIS, S.A. y TESORO DEL MAR, además de su anuencia para la liberación de la Moto Nave Mitilini, documento que fue recibido el 1 de agosto de 2006. (Ver sello a foja 83 del expediente ejecutivo)

Posteriormente, el señor KAZAZIS aporta poder y recurso de apelación contra el auto de mandamiento de pago, el cual fue recibido el 8 de agosto del mismo año. (Fs. 1-3 del expediente judicial)

De tomar las fechas en

referencia, del computo realizado entre el 1 al 8 de agosto de 2006, han

transcurrido más de los dos (2) días que contemplan los artículos 1132 y 1640

del Código Judicial, como término para apelar este tipo de auto. No obstante, la nota enviada por el señor

KAZAZIS no constituye una notificación del auto ejecutivo, debido a que en ella

se reconoce la obligación ante la Autoridad Marítima de Panamá, pero no se

menciona el auto en mención.

Dicha referencia del acto en especifico es necesario para que se produzca la notificación de un acto, de acuerdo a lo regulado en el artículo 1021 del Código Judicial, que a la letra dice:

1021. Si la persona a quien debe notificarse una

resolución se refiere a dicha resolución en escrito suyo o en otra forma se

manifiesta sabedora o enterada de ella por cualquier medio escrito, o hace

gestión con relación a la misma, dicha manifestación o gestión surtirá desde

entonces, para la persona que la hace, los efectos de una notificación

personal....

En aplicación al texto citado, se tiene que el recurrente hizo referencia al Auto No. 003 de 13 de julio de 2006, por medio del recurso de apelación promovido y es esta fecha la que debe ser considerada para que surta efecto la debida notificación.

Sobre el planteamiento del actor, que el libramiento

de pago no tiene sustento en documento idóneo que preste mérito ejecutivo, se

aprecia que la génesis del presente negocio deriva de la Resolución ADM. No.

034-98 del 21 de septiembre de 1998, por la cual el Administrador de la

Autoridad Marítima de Panamá otorga en arrendamiento a la empresa PESQUERA

KANARIS, S.A., un lote de terreno en el puerto de Vacamonte, por el término de

diez (10) años. (Fs. 1-3 del expediente)

Previo a la gestión de cobro coactivo, en enero de 2000, el señor KAZAZIS solicitó arreglo de pago para cancelar la cuenta de PESQUERA KANARIS, S.A., por el arrendamiento de un lote de terreno en el puerto de Vacamonte, petición que fue reiterada en el año 2006. (Ver notas a fojas 9 y 83 del expediente)

R. en el expediente ejecutivo, copias autenticadas de informes que registran la morosidad de la sociedad PESQUERA KANARIS, S.A., acompañados del Estado de Cuenta elaborado por la Dirección de Auditoria y Fiscalización Financiera de la Autoridad Marítima de Panamá, respecto al Contrato RDG-098-02 de dicha empresa, así como el Estado de Cuenta individual según informe diario, que reflejan el incumplimiento de la obligación. (Fs.10, 13,15, 48-60)

Se observa además, que la mencionada dirección emitió el 17 de enero de 2005, certificación donde se manifiesta que según los registros de contabilidad de la Autoridad Marítima de Panamá, al 31 de diciembre de 2004, PESQUERA KANARIS, S.A. mantiene saldo pendiente con la institución que asciende a B/.8,128.00, por contrato de concesión. (F. 17)

De conformidad a lo preceptuado en el artículo 1613 del Código Judicial, la certificación de saldo expedida por la Dirección de Auditoria y Fiscalización Financiera de la Autoridad Marítima de Panamá, posee la condición de título ejecutivo, contentiva de una obligación exigible a la empresa PESQUERA KANARIS, S.A. La disposición a la cual hacemos referencia dice así:

"1613. Son títulos ejecutivos:

1-...

15- Las certificaciones expedidas por bancos, cajas de ahorros y asociaciones de ahorros y asociaciones de ahorros y préstamos, debidamente autorizados para explotar sus actividades económicas de conformidad con la ley, en las que dichas entidades hagan constar los saldos acreedores que arrojen sus libros de contabilidad contra el demandado, siempre que tales certificaciones sean revisadas por contador público autorizado;

16- ...

18-

El estado de cuenta o recibos no pagados de las cuotas y/o gastos comunes o

extraordinario que debe pagar un propietario."

Toda vez, que se ha comprobado la existencia de documentos idóneos para exigir el cumplimiento de la obligación y que la parte actora ha manifestado por escrito el reconocimiento de la deuda dimanada de esta obligación, lo procedente es confirmar el auto ejecutivo apelado.

En consecuencia, la Sala Tercera de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA el Auto No. 003 de 13 de julio de 2006, emitido dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue la Autoridad Marítima de Panamá.

N..

ADÁN ARNULFO ARJONA L.

VICTOR L. BENAVIDES P. -- JACINTO A. CARDENAS

HAZEL RAMIREZ (Secretaria Encargada)

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