Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Octubre de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Los M.A.H. y R.F.Z., actuando en su propio nombre, han interpuesto un Proceso Contencioso Administrativo de Apreciación de Validez para que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia se pronuncie sobre la legalidad del acto administrativo contenido en la citación enviada a los Magistrados para que comparezcan a una reunión del Pleno programada para el día 21 de octubre de 2004.

Corresponde como cuestión inicial, hacer un análisis acerca del cumplimiento de las formalidades legales exigidas para este tipo de actuación.

En primer término, se observa, que la promoción de dicha demanda podría calificar, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 9 de 1984, como un ACTO propio del ejercicio de la profesión de abogado, con arreglo a los numerales 3 y 6 de dicho precepto, que a la letra disponen:

"Artículo 4: La profesión se ejerce por medio de poder legalmente constituido o asesorando a la parte interesada y, entre otras cosas, comprende:

Es evidente que la demanda de interpretación prejudicial de apreciación de validez, representa uno de los procesos contencioso-administrativos que se gestionan ante la Sala Tercera de esta Corporación conforme lo estatuye el numeral 11 del artículo 97 del Código Judicial, norma a la cual, precisamente, se acogen los proponentes de la acción.

El artículo 14 de la Ley 9 de 1984 dispone en protección al ejercicio de la abogacía la siguiente prohibición expresa:

"Artículo 14: Se prohíbe a los funcionarios administrativos, judiciales o del Ministerio Público, aceptar o dar curso a memoriales o escritos que tengan relación con el ejercicio de la abogacía y no hayan sido firmados o suscritos por un abogado, salvo los casos previstos en la Constitución Nacional y las leyes.

(...)

Las actuaciones que se realicen en violación de las prohibiciones previstas en este artículo adolecerán de nulidad, la cual puede ser declarada de oficio o a petición de parte interesada".

Durante el examen de admisibilidad que realizaba el Despacho, las constancias secretariales dan cuenta que los demandantes han formulado un escrito de desistimiento. Como quiera que el acto de desistimiento dentro de un proceso representa una actuación que exige la intervención de un apoderado debidamente constituido, lamentablemente hay que advertir que este desistimiento adolece de igual reparo al que infortunadamente puede predicarse de la demanda entablada.

En definitiva, tanto la demanda contenciosa, como su desistimiento, no han sido...

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