Acuerdo Municipal Nº 25 de 16 de julio de 2009, 'POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBAN LAS NORMAS PARA LA ADJUDICACIÓN EN VENTA Y ARRENDAMIENTO DE LOS LOTES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE BUGABA UBICADOS EN EL DISTRITO DE BUGABA'.

ACUERDO MUNICIPAL NUMERO VEINTICINCO (25)

(DE 16 JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBAN LAS NORMAS PARA LA ADJUCACIÓN EN VENTA Y ARRENDAMIENTO DE LOS LOTES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE BUGABA UBICADOS EN EL DISTRITO DE BUGABA-------------------------------------------------------------------------------------------------

El Consejo Municipal del Distrito de Bugaba, en uso de sus facultades legales y

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo diecisiete (17), del Título uno (1), Capitulo uno (1), Acápite diez (10), de la Ley ciento seis (106), de ocho ( 8) de octubre de mil novecientos setenta y tres (1973), corresponde a los Consejos Municipales disponer de sus bienes y derechos y reglamentar el uso, arrendamiento, venta y adjudicación de las fincas municipales

Que con esta medida se logrará mejorar notablemente la regulación y por ende las contribuciones, que son de gran significado para la economía municipal y la población del Distrito.

Que el Municipio de Bugaba es propietario de Fincas patrimoniales, para desarrollo urbano, debidamente inscritas en el Registro Público, Sección de La Propiedad, Provincia de Chiriquí.

Que se hace necesario adecuar y recoger todas las disposiciones relativas a este tema, a fin de facilitar el trámite de adjudicación municipal.

Acuerda:

Capítulo Primero Artículos 1 a 6

Generalidades

Artículo 1 A partir de la vigencia del presente Acuerdo, todas las tierras que forman parte del patrimonio municipal, y sobre las cuales el Municipio de Bugaba, no haya conferido títulos de propiedad, se regirán, en cuanto a tenencia, uso, arrendamiento, venta y adjudicación, por el presente Acuerdo.
Artículo 2

Tienen derecho a que se les expida título de plena propiedad sobre los lotes comprendidos dentro del las áreas de las fincas de patrimonio municipal, las personas naturales o jurídicas que operan en todo el territorio nacional, siempre y cuando cumplan con los requisitos jurídicos que establecen La Constitución Política de la República de Panamá, el Código Civil, los Acuerdos Municipales y las Leyes de la República de Panamá y sus modificaciones.

Artículo 3

Toda persona, natural o jurídica, que actualmente ocupe terrenos municipales, queda obligada a firmar contrato con el Municipio de Bugaba, ya sea de uso, arrendamiento y / o venta y adjudicación, de conformidad con el presente Acuerdo, la reglamentación que este se derive y las Leyes Nacionales que rigen la materia, dentro de los dieciocho primeros meses, contados a partir de la fecha en que entra el presente acuerdo.

Artículo 4 No se otorgará la venta ni adjudicación de los lotes municipales sobre los cuales se encuentran mejoras habitables que estén ocupadas por terceros y solo se hará previo el pago de las mejoras al propietario de las mismas por los ocupantes actuales, de acuerdo en tasación de peritos.
Articulo 5 Todas las personas naturales ó jurídicas podrán ser adjudicatarias y solicitar más de dos lotes, sea por arrendamiento o venta y adjudicación.
Artículo 6 Los lotes municipales tendrán una extensión no menor de seiscientos metros cuadrados (600.00 Mts2).

Parágrafo: Exceptuase aquellos lotes menores de seiscientos metros cuadrados (600.00 Mts2) que se encuentren en categoría de "situación de hecho", para los cuales se requerirá informe favorable de la Oficina de Ingeniería Municipal y ser aprobado por el Ministerio de Vivienda.

Capitulo Segundo Artículo 7

De Las Adjudicaciones

Articulo 7

Son inadjudicables las plazas, paseos, parques, sitios públicos y los lotes destinados a servicios públicos mediante acuerdos municipales anteriores; así como las calles, parques, avenidas, plazas, paseos, sitios públicos y las áreas de rivera de los ríos y quebradas de agua viva (hasta los diez metros, contados desde la altura máxima de las aguas de creciente máxima normal) y las áreas que se declaren de uso o utilidad pública, mediante acuerdo municipal-.

Capítulo Tercero Artículos 8 a 15

Procedimiento para las Adjudicaciones

Articulo 8 Toda persona natural ó jurídica que desee ocupar un lote de terreno municipal mediante arrendamiento o compra, hará solicitud por escrito, ante el Alcalde del distrito

Dicha solicitud...

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