Resolución Nº 2009-61 de 11 de febrero de 2009, 'POR LA CUAL SE DECLARA A LA EMPRESA ARENA REGIONAL, S.A., ELEGIBLE DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE RECURSOS MINERALES, PARA LA EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS (ARENA CONTINENTAL)'

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS MINERALES

RESOLUCION Nº2009-61

de 11 de febrero de 2009.

EL DIRECTOR NACIONAL DE RECURSOS MINERALES

CONSIDERANDO:

Que mediante memorial presentado ante este Despacho por la Lic. Ericka Lisbeth Santamaría de Araúz, abogada en ejercicio, con oficinas ubicadas en Calle C Sur, Edificio Plaza Mayorca, Ier Piso, Oficina 111, Centro Comercial Aventura, de esta ciudad, en su condición de Apoderada Especial de la empresa ARENA REGIONAL, S.A., inscrita en el Registro Público bajo la Ficha 571756, Documento 1151079, se solicitó una concesión para la extracción de minerales no metálicos (arena continental) en dos (2) zonas de 735.74 hectáreas, ubicadas en los corregimientos de Santo Tomás y Canta Gallo, distrito de Alanje, provincia de Chiriquí, identificada con el símbolo ARSA-EXTR(arena continental)2007-98;

Que se adjuntaron a la solicitud los siguientes documentos:

Poder (Notariado) otorgado a la Lic Ericka Lisbeth Santamaría de Araúz, por la empresa ARENA REGIONAL, S.A.;

Memorial de solicitud;

Copia (autenticada) del Pacto Social;

Certificado del Registro Público sobre la personería jurídica de la empresa;

Declaración Jurada (notariada);

Capacidad Técnica y Financiera;

Plan Anual de Trabajo e Inversión;

Planos Mineros e Informe de Descripción de Zonas;

Declaración de Razones;

Informe de Evaluaciones de Yacimientos;

Estudio de Impacto Ambiental;

Certificado del Registro Público donde consta el nombre de los dueños de las fincas afectadas por la solicitud;

Recibo de Ingresos Nº83616 de 22 de noviembre de 2007, en concepto de Cuota Inicial;

Que los planos presentados inicialmente, fueron corregidos, originando con eso la modificación del área, pasando de 735.74 hectáreas a 500.00 hectáreas.

Que de acuerdo con el Registro Minero, las zonas solicitadas no se encuentran dentro de áreas amparadas por solicitudes, concesiones o reservas mineras;

Que se han llenado todos los requisitos exigidos por la Ley para tener derecho a lo solicitado,

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar a la empresa ARENA REGIONAL, S.A., elegible de acuerdo con las disposiciones del Código de Recursos Minerales, para la extracción de minerales no metálicos (arena continental) en dos (2) zonas de 500.00 hectáreas, ubicadas en los corregimientos de Santo Tomás y Canta Gallo, distrito de Alanje, provincia de Chiriquí, de acuerdo a los planos identificados con los números 2009-05, 2009-06 y 2009-07.

SEGUNDO...

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