Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 5 de Noviembre de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO P.
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2002
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección de Asunto Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, ha remitido a esta Colegiatura la solicitud de asistencia judicial internacional librada por la Fiscalía General de la República Eslovaca dentro de la causa penal seguida por abuso de funcionario público; culpa jurídica por circulación de mercancías, en relación con el extranjero; y reducir impuestos y tasas; en donde se ha visto implicada la empresa ONYX WORLD SHIPPING, S.A.; para que esta Superioridad determine la viabilidad o no de lo solicitado por la República Eslovaca.

Solicitan las autoridades eslovacas asistencia judicial para recabar declaración jurada del representante legal de la sociedad ONYX WORLD SHIPPING, S.A.S.L.A., PANAMÁ, a fin de que éste responda al cuestionario que se adjunta a la solicitud. Dicho testimonio se requiere toda vez que en procedimiento penal seguido por las autoridades eslovacas se ha visto involucrada la sociedad antes mencionada como quiera que participó o se presume su participación en transacción comercial que produjo agravio a las leyes aduaneras de dicho país.

CONSIDERACIONES

Le corresponde a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el artículo 101, numeral 3 del Código Judicial, el conocimiento de estos asuntos para el cumplimiento y diligenciamiento en nuestro país.

Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.

Entre La República de Panamá y Eslovaquia no existen convenios que regulen la materia de exhortos o cartas rogatorias. Como es el caso que nos ocupa, al no existir una convención entre los Estados, en acatamiento a las normas de Derecho Internacional, se aplica el principio de reciprocidad para los fines de una mejor cooperación procesal internacional.

Cuando el diligenciamiento de los exhortos o cartas rogatorias se realiza por la vía de la reciprocidad, es necesario que los documentos remitidos se encuentren debidamente autenticados por autoridad consular panameña acreditada en el país requirente, o en su defecto, por "La Apostilla". Sólo en el caso de los países que han ratificado la Convención Interamericana en materia de exhortos, basta con la tramitación del exhorto por la vía diplomática. Se observa a foja 5 reverso, la certificación de la...

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