Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Octubre de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2002
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores ha ingresado a esta Colegiatura la solicitud de asistencia judicial internacional librada por el Tribunal Municipal Popular de Sagua, República de Cuba, dentro del proceso especial de divorcio propuesto por REGLA CARIDAD ECHARTE SAEZ contra R.A.G.C., con el fin de determinar la viabilidad o no de lo solicitado por las autoridades cubanas.

El Tribunal de la causa requiere de nuestro auxilio para que se le corra traslado al demandado del proceso de divorcio interpuesto por la señora REGLA CARIDAD ECHARTE SAEZ contra el señor R.A.G.C.. Para tal efecto, se aportó copia de la demanda interpuesta y esta colegiatura solicitó a las autoridades del Tribunal Electoral, que nos informara sobre la última dirección conocida del señor R.A.G.C..

CONSIDERACIONES

Le corresponde a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el artículo 101, numeral 3 del Código Judicial, el conocimiento de estos asuntos para el cumplimiento y diligenciamiento en nuestro país.

Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.

Entre La República de Panamá y Cuba no existen convenios que regulen la materia de exhortos o cartas rogatorias. Como es el caso que nos ocupa, al no existir una convención entre los Estados, en acatamiento a las normas de Derecho Internacional, se aplica el principio de reciprocidad para los fines de una mejor cooperación procesal internacional.

Cuando el diligenciamiento de los exhortos o cartas rogatorias se realiza por la vía de la reciprocidad, es necesario que los documentos remitidos se encuentren debidamente autenticados por autoridad consular panameña acreditada en el país requirente, o en su defecto, por ALa Apostilla@. Sólo en el caso de los países que han ratificado la Convención Interamericana en materia de exhortos, basta con la...

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