Resolución Nº 044 de 16 de enero de 2007, "POR LA CUAL SE DESIGNAN A LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS PARA EXTENDER AUTENTICACIONES RELATIVAS A LOS NEGOCIOS Y ASUNTOS QUE SE ADELANTEN Y TRAMTIEN EN LA AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS"

República de Panamá

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No. 044-ADM Panamá, 16 de enero de 2007.

Por la cual se designan a los funcionarios autorizados para extender autenticaciones relativas a los negocios y asuntos que se adelanten y tramiten en la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

EL ADMINISTRADOR GENERAL

en uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como la distribución y transmisión de gas natural;

Que a través del Decreto Ejecutivo No. 143 de 29 de septiembre de 2006, fue adoptado el Texto Único de la Ley 26 de 29 de enero de 1996, adicionada y modificada por el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006;

Que de conformidad con el artículo 12 de la referida Ley 26 de 1996, la Autoridad será dirigida por un Administrador General, quien se encuentra facultado para establecer las unidades administrativas y técnicas que requiera para el ejercicio de sus funciones;

Que corresponde al Administrador General dirigir y supervisar la gestión y cumplimiento de las normas de procedimiento y funcionamiento de las Direcciones y demás departamentos de la Autoridad, así como realizar los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y atribuciones de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 11 y 16 del Artículo 21 de la citada Ley No. 26 de 1996;

Que de acuerdo con lo señalado en el Artículo 70 de la Ley No. 38 de 31 de julio de 2000, que regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales, toda persona interesada tiene derecho a obtener copias autenticadas de la autoridad respectiva, siempre que no se trate de información confidencial o de reserva que obedezca a razones de interés público o que pueda afectar la honra o el prestigio de las partes interesadas, conforme a las disposiciones legales vigentes;

Que las actuaciones administrativas que formaliza la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, se instrumentan a través de resoluciones y documentos escritos de los cuales las personas interesadas y/o afectadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR