Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Junio de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de los recursos de apelación presentados contra tres autos calendados 18 de febrero de 2002, proferidos por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que deciden los incidentes de controversia presentados por el Licdo. R.C.R., en calidad de apoderado judicial de LUIS CLEMENTE POSADA CARRILES, P.C.R.R., G.J. y GUILLERMO NOVO SAMPOLL, contra las providencias de 8, 9 y 11 de enero de 2002, proferidas por la Fiscalía Cuarta Superior, en que se deniega la práctica de pruebas dentro del proceso penal que se le sigue a sus poderdantes, sindicados por la presunta comisión de los Delitos de Posesión de Explosivos, Contra la Seguridad Colectiva que implica peligro Común y Asociación Ilícita para D..

En la causa penal en estudio se observó que hay identidad de causa y sujetos procesales, por tanto, se procedió a decretar de oficio la acumulación de los incidentes a efectos de surtir la actuación de esta Superioridad en calidad de tribunal de alzada.

Previo al examen del fondo del asunto, la Sala, de conformidad con el texto del 2298 del Código Judicial -que establece el deber del tribunal de apelación de examinar el expediente a efectos de determinar si se dieron irregularidades en el proceso-, se ve precisada a indicar una serie de anomalías que se suscitaron en el proceso en comento, las cuales entra a detallar.

Primeramente, el Juez Quinto de Circuito Penal, mediante Auto vario Nº 291 calendado 16 de octubre de 2001, se inhibió del conocimiento dentro del proceso penal seguido a LUIS CLEMENTE POSADA CARRILES, P.C.R.R., G.J. y GUILLERMO NOVO SAMPOLL, sindicados por la presunta comisión de los Delitos de Posesión de Explosivos, Contra la Seguridad Colectiva que Implica Peligro Común y Asociación Ilícita para D., y ordenó la remisión del expediente al Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial. (Fs.11,854 a 11,862 Tomo XXV).

Por su parte, el Segundo Tribunal Superior, emitió una proveído de 30 de octubre de 2001, en la que indica que el Juzgado Quinto de Circuito Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, le remitió las sumarias seguidas a L.P.C. y otros por el delito de Posesión de explosivos y otros. En consecuencia, remitió lo actuado a la Fiscalía Superior en turno del Primer Distrito Judicial, para que aprehendiera el conocimiento de las sumarias, adelantara las diligencias que estimen pertinentes y requirieran posteriormente a ese tribunal lo que en derecho estimara procedente.(F.11,883 Tomo XXV)

El 16 de noviembre de 2001, la Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, asumió el conocimiento del sumario y siguió la investigación de los hechos.(F.11,917 Tomo XXV).

Es oportuno señalar que previo al auto inhibitorio de 16 de octubre de 2001, el Juez Quinto de Circuito, Ramo Penal, Primer Circuito Judicial de Panamá ya había planteado al Segundo Tribunal Superior que no era competente para conocer del negocio penal que nos ocupa, lo cual se corrobora con el auto vario Nº 12 de 16 de enero de 2001, en el cual el Juez Quinto se inhibió para conocer la fianza de excarcelación a favor de LUIS POSADA CARRILES, P.C.R., G.N.S. y G.J., por considerar que entre los hechos punibles por los cuales se investigaba a los prenombrados se configuraba el delito de homicidio doloso en grado de tentativa, el cual es...

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