Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Diciembre de 2001

PonenteGABRIEL ELÍAS FERNÁNDEZ
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante resolución de 22 de diciembre de 2000. LLAMÓ a responder en Juicio Criminal, por la vía en que interviene el Jurado de Conciencia, al señor ÁNGEL CASTILLO LUCIA (A) "Terror", de generales conocidas en autos, como supuesto infractor de disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, es decir, por el delito de Homicidio en perjuicio del señor R.P.M.. Mantuvo además, la Detención Preventiva (fs.160-165).

El licenciado C.M., defensor del imputado, al momento de notificarse del auto en comento, anunció recurso de apelación, el cual fue sustentado en tiempo oportuno, lo que permitió que se concediera en el efecto suspensivo el recurso anunciado (f.184).

FUNDAMENTO DEL APELANTE

El licenciado M. centra su disconformidad con el auto apelado en lo referente a mantener la detención preventiva.

Explica así, que la filosofía de la detención preventiva en materia de homicidio cometido por los adultos mayores es observado en la doctrina con otro enfoque. Primero por las condiciones reales que ha ocurrido y sobre todo la edad.

Atendiendo a ello, explica el licenciado M. que el señor C.L. cifra más de sesenta y cinco años, se encuentra enfermo, es cardíaco y sufre de la presión arterial. Agrega además, que su defendido no es un delincuente de peligrosidad extrema, y que si bien en su prontuario policivo consta una gran cantidad de sanciones de conformidad con el código administrativo, las mismas ocurren en la década de los cincuenta y la última en el año 1979.

Se apoya el apelante en el Salvamento de Voto del Magistrado L.M.C..

Por otra parte, es criterio del apelante que no existe motivo para que su defendido abandone el territorio nacional, siendo un jubilado o pensionado por la Caja del Seguro Social.

En consecuencia, solicita la defensa técnica se reforme el auto apelado en el sentido de sustituir la detención preventiva por una medida cautelar ambulatoria (fs.169-171).

OPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El licenciado R.R.C., F.T. Superior del Primer Distrito Judicial, luego de resumir como se dieron los hechos que originaron el homicidio del señor R.B.M., concluye que se debe mantener la detención preventiva del señor C.L..

Sustenta su opinión, indicando que el imputado causó la muerte de una persona sin mediar mayores razones para ello, que este delito tiene una penalidad superior a los dos años de prisión, además que el imputado ha referido hechos que no se ajustan con la realidad confrontada, además que se trata de una persona sumamente agresiva, peligrosa, cuya vida refleja un sin número de infracciones a la ley, aspectos que en su opinión no se deben dejar a un lado.

Por otra parte, el licenciado R.C. es del criterio, que debe interpretarse el artículo 2147-D del Código Judicial, como una potestad...

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