Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Septiembre de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En razón de la consulta que para estos casos tiene prevista el artículo 2481 del Código Judicial, conoce esta Corporación del auto de 16 de junio del presente año, dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial mediante el cual sobresee de manera definitivamente dentro de la acusación particular propuesta por la licenciada P.M.S.A. contra la licenciada E.M.R., Juez de Trabajo de la Quinta Sección, por la supuesta comisión de delito de "abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público".

El Tribunal de la causa consideró procedente dictar el aludido auto de sobreseimiento definitivo , basándose en las siguientes consideraciones:

"Si bien es cierto, no se llegó a dar los primeros pasos para efecto de proceder a iniciar la investigación, fue en razón de que la única actuación realizada por la Fiscalía Segunda Delegada de la Procuraduría General de la nación una vez recibida la acción fue la de emitir la vista fiscal, por tanto, no se acreditó que ésta se haya iniciado, ya que el agente de instrucción ha considerado que la acción realizada por la licenciada E.M.R. no constituye delito, y en tal caso debe seguírsele una investigación administrativa ante su superior jerárquico, situación que comparte este Tribunal por la razones antes indicadas.

Por tanto, este Tribunal Superior considera que la acción realizada por la licenciada R. no se encuentra tipificada en el Código Penal, más bien tal acción debe ser investigada ante su superior jerárquico, dando lugar a que se sobresee definitivamente las presentes sumarias así lo declara."

La licenciada P.M.S.A. promovió querella contra la Licda. E.M.R., actual Juez de Trabajo de la Quinta Sección, por haber faltado a lo señalado en el numeral séptimo del artículo 991 del Código de Trabajo, sosteniendo que dejó de cumplir con lo dispuesto en esa norma, al no haber fallado tres solicitudes de autorización de despido propuestas por COMERCIALES SAN FRANCISCO contra N.A., pese a que la norma citada ordena que "una vez concluida la audiencia se fallará y se notificará la decisión en el mismo acto a las partes", omisión que ha traído como consecuencia que frente a dicho silencio jurisdiccional, en la actualidad se encuentren en trámite tres (3) procesos sumarios de autorización de despedo (sic) propuesto por comerciales S.F.V.N.A..

La conducta dolosa que se atribuye a la funcionaria querellada, como lo advierte el funcionario instructor y lo recoge el Tribunal...

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