Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Junio de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución25 de Junio de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Proveniente del Segundo Tribunal Superior de Justicia, ingresa a la Secretaría de la Sala Penal, el Auto 1ro. No. 41 de 20 de marzo de 2001, mediante el cual se llamó a responder criminalmente a J.M.O.V., como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, es decir, por Delito Contra La Vida e Integridad Personal (Homicidio) en perjuicio de R.C.W. (q.e.p.d.) y L.V. DE GRACIA (q.e.p.d.).

Al ser notificado este fallo, el Mgtr. A.O.D., apoderado judicial de O.V., apela del mismo, por lo que se concede en el efecto suspensivo a fin de que sea resuelta la alzada.

SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN

El recurrente señala, que en el presente sumario no se ha configurado el binomio fáctico jurídico que exige el artículo 2219 del Código Judicial, para llamar a responder criminalmente a su representado J.M.O. de los cargos formulados en su contra, por cuanto que si bien constan las declaraciones de Y.C. (fs. 15-17) y D.G. (fs. 18-19), quienes señalaron al prenombrado O.V. como la persona que disparó contra los occisos R.C.W.F. y L.V. DE GRACIA, posteriormente estos testigos se retractaron de sus señalamientos iniciales (fs. 344-349 y 309-314).

Igualmente manifiesta el apelante, que la declaración de Z.O. (fs. 37-40), no debe ser tomada en cuenta, por cuanto que además de ser un testimonio sospechoso, dado al hecho que es prima del infortunado CLIFFORD, nunca estuvo presente en el lugar donde ocurrió este doble homicidio, según se desprende de la diligencia de reconstrucción.

En virtud de lo anterior, solicita, se revoque el fallo de primer grado y en su defecto, se profiera un auto de sobreseimiento provisional a favor de J.M.O.V.. (fs. 1239-1247)

OPOSICIÓN DE LA APELACIÓN

El licenciado D.E.G.G., F.C. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante contestación de traslado No. 009 de 30 de enero de 2002, recomienda rechazar de plano el recurso de apelación presentado por el 0Mgtr. A.O.D., contra el Auto 1ro. No. 41 de 20 de marzo de 2001, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, el cual abrió causa criminal contra su representado J.M.O.V., por la comisión de delito Contra La Vida y La Integridad Personal.

Lo anterior se fundamenta en el hecho que a lo largo del expediente existen serios elementos de convicción que pesan contra el imputado J.M.O.V. como la persona que cometió este doble homicidio. Que aún cuando los testigos presenciales del hecho Y.C., D.G. y...

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