Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Noviembre de 2001

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la Sala Penal, de la Corte Suprema de Justicia, el Auto 1ª. No. 86 del 16 de abril de 2001,(fs.2265-2293), dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que abre causa criminal por la vía del cuerpo de Jurados de Conciencia contra P.H.R., como presunto infractor de las normas contenidas en el Capítulo V, Título VII del Libro II del Código Penal, es decir por los delitos genéricos de alteración de sustancias alimenticias con resultado muerte en perjuicio de E.G. DEL CID y almacenamiento de drogas.

FUNDAMENTO DEL APELANTE

En el proceso penal bajo estudio, la Representación Social a cargo del Licenciado D.G.G., F.C. Superior del Primer Distrito Judicial, anunció recurso de apelación en contra del auto en mención, y sustentó en tiempo oportuno su apelación mediante escrito de 7 de agosto de 2001, dirigido de manera errónea al Magistrado del Segundo Tribunal Superior de Justicia, ya que el recurso de apelación tiene por objeto, que el superior examine la decisión dictada por el Juez de primera instancia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1131 del Código Judicial.

La disconformidad del recurente se funda en que el imputado P.H.R., debe ser encausado por el delito de Tráfico Internacional de Drogas y no por el delito de Almacenamiento de Drogas. Toda vez que la cocaína que fuera encontrada dentro de los jugos marca "SI" Galáctica de B. y que quedó probada la cantidad de 9,099.63 gramos era con intención de enviar a otras latitudes por lo que se prevé la existencia comprobada del tráfico internacional de sustancia ilícita, y que además el mismo es presunto infractor, tal como lo anunciaran en su Vista Fiscal, en el Libro II, Título VII, Capítulo II, del Código Penal, conforme a lo que establece la Ley 23 de diciembre de 1986 y la Ley 13 de 27 de julio de 1994.

Señala que en relación a la norma infringida, la misma se encuentra enmarcada y mencionada en el auto de llamamiento a juicio y su discrepancia radica en que la sustancia encontrada es destinada al tráfico y no al almacenamiento. De manera que solicita que el auto de llamamiento a juicio se mantenga y que sólo se reforme en cuanto establecer que la sustancia era destinada al tráfico internacional y no al almacenamiento.

ANÁLISIS DE LA SALA

Luego de exponer los argumentos presentados, la Sala pasará a decidir la alzada en los términos previstos en el artículo 2424 del Código Judicial, es decir, que tendrá conocimiento del proceso sólo sobre los puntos de la resolución a que se refiere el recurrente.

En primer lugar, observa la Sala que la disconformidad por parte del recurrente radica en que la conducta típica del señor H.R. se encuadra en la descrita en el artículo 255 del Código Penal, referente al Tráfico Internacional de Drogas y no a la de Almacenamiento de Drogas, como lo determinó el Tribunal A-quo, mediante Auto No. 86 de 16 de abril de 2001.

De acuerdo a las constancias procesales se observa que la presente encuesta penal se originó a raíz de las investigaciones realizadas por el lamentable fallecimiento de la menor E.G. quien resultó intoxicada con el contenido de una bebida que venía en un envase de jugos "SI" Galáctica de B., la cual fue alterada con una sustancia ilícita, que al ser sometida a la prueba de campo resultó positiva para la determinación de cocaína.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR