Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Agosto de 2002

PonenteGABRIEL E. FERNÁNDEZ M.
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha ingresado a la Sala Penal, de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación interpuesto por el Licenciado H.E.H.C. en representación de PEDRO MARISCAL PEDROZA, en contra de la resolución del 25 de noviembre de 1999, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante el cual se ABRE CAUSA CRIMINAL en contra de G.M.D., P.M.P. y R.A.B. y SOBRESEE PROVISIONALMENTE a YU LEON (usual) LAIO YU LOU.

Mediante resolución del 11 de mayo de 2001, el Segundo Tribunal Superior de Justicia concede la apelación en el efecto suspensivo y la remite a esta superioridad a fin de que se surta la alzada.

EL AUTO APELADO

La resolución apelada es la del 25 de noviembre de 1999, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, ABRE CAUSA CRIMINAL en contra de G.M.D., P.M.P. y R.A.B. por el delito de Homicidio en perjuicio de XIANG YANG LI, SOBRESEE PROVISIONALMENTE a YU LEON (usual) LAIO YU LOU y además declara EXTINGUIDA la acción penal en contra de F.F.B. PAREDES.

El Segundo Tribunal Superior señala en la misma que, en su concepto, se han satisfecho las exigencias que contempla el artículo 2222 (actualmente 2219) del Código Judicial, para proceder criminalmente contra determinada persona, en este caso, en contra de P.M.P., G.M. y R.A.B., toda vez que se ha acreditado el delito en su aspecto objetivo con la diligencia de reconocimiento del cadáver de XIANG YANG LI, la autopsia realizada al mismo, y el certificado de defunción.

En cuanto al aspecto subjetivo, considera el Tribunal a-quo, que se prueba la participación de los mismos con al confesión y relato de los hechos por parte de PEDRO MARISCAL PEDROZA, quién afirma que junto a G.M., R.A.B. y F.B., se dirigieron a la residencia de LIAO YU LOU, a fin de cometer un robo y que además portaban armas de fuego, lo cual coincide con lo dicho por el taxista G.M., quién sin embargo afirma que no tuvo participación y desconocía el hecho; estas deposiciones comprometen a ambos con el delito en estudio. En cuanto a R.A.B., el tribunal considera que aún cuando no se cuenta con la deposición del mismo, los indicios son suficientes para ordenar su llamamiento a juicio y por tanto mantener la orden de detención en s contra.

En relación al imputado YU LEON LIAO (usual) LIAO YU LOU, estima el Segundo Tribunal que, si bien el hecho punible se encuentra probado con el protocolo de necropsia y certificado de defunción de F.F.B.P., el mismo actuó en defensa propia y la de sus familiares, por lo que a su favor debía dictarse un auto de sobreseimiento definitivo según lo normado en el artículo 2210 (actualmente 2207) del Código Judicial.

Finalmente, indica el tribunal que, si bien F.F.B. PAREDES tuvo participación en la muerte de XIANG YANG LI, debe decretarse la extinción de la acción penal, toda vez que el mismo falleció con posterioridad a la ejecución del hecho punible.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El Licenciado HELIODORO E. HERNÁNDEZ CH., manifiesta su disconformidad con la resolución apelada, señalando que existen contradicciones entre la declaración indagatoria rendida por YU LEON (usual) LIAO YU LOU el día 3 de febrero de 1999 ante la Fiscalía Auxiliar de la República (fs. 50-53) y la ampliación de la misma, rendida ante la Fiscalía Primera Superior el día 16 de junio de 1999, las cuales consisten en lo siguiente:

A1- En su declaración YU LEON afirmó: Aesa noche vi a un maleante que se metió al cuarto de un paisano de nombre LI XIANG YAN y lo mató@, y al rendir ampliación expresó: Ayo estaba acostado...

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