Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Septiembre de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, ingresa a la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Auto Nº 17-P.I. calendado siete (7) de febrero de dos mil uno (2001), mediante el cual se llama a responder penalmente a C.M.G., como supuesto infractor del delito de Homicidio en Grado de Tentativa, en perjuicio de A.R. TESIS.

Igualmente, en la referida resolución, se ordena la cancelación de la fianza excarcelaria concedida a favor de C.M.G., y se decreta su detención preventiva.

Al momento de notificarse de la decisión aludida, el licenciado V.A.G., apoderado judicial de MACHORE GOUGH, apela, por lo que se concede en el efecto suspensivo, a fin de que sea resuelta la alzada.

SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN

El licenciado GAVIDIA, presenta su disconformidad con el fallo recurrido en cuanto a la cancelación de la fianza de excarcelación que le fue concedida a C.M.G., y no en relación a la apertura de causa criminal que se decretó contra el prenombrado MACHORE GOUGH, por el delito de Homicidio en Grado de Tentativa.

Indica, que el Tribunal A-Quo, fundamentó la revocación de la fianza de excarcelación, dado que el procesado MACHORE GOUGH había incurrido en un nuevo hecho punible, es decir, un delito de lesiones personales en perjuicio de A.R..

Agrega, que si bien el artículo 2176 del Código Judicial, establece la cancelación de la fianza excarcelaria cuando el beneficiado cometa un nuevo hecho punible, no se constata que en este caso de lesiones personales, exista algún señalamiento de responsabilidad penal contra MACHORE GOUGH.

Por tanto, las pruebas aportadas, es decir, los testimonios de MARCIANA EMILIA TESIS, G.E.S., R.C., M.L.M., y A.R., "no deben dárseles un supremo valor" (f. 285), por cuanto que no hubo por parte de CLIFFORD MACHORE GOUGH, ánimo o provocación de lesionar al joven A.R..

Dado lo anterior, solicita, se reforme la resolución de 7 de febrero de 2001, en el sentido de revocar la cancelación de la fianza excarcelaria, así como la orden de detención impuesta contra CLIFFORD MACHORE GOGH. (fs. 282-285)

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

La licenciada M.R., Fiscal Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, manifiesta, que en el auto recurrido, se solicitó la revocación del beneficio de excarcelación al procesado C.M.G., por cuanto que había recibido nota de la Fiscalía Cuarta de Circuito de Colón, en donde informaba que el prenombrado MACHORE GOUGH, había...

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